Concepción Espejel en el VIII Congreso Nacional de Bioética
VIII Congreso Nacional de Bioética
Concepción Espejel, magistrada del TC, sobre la ley del aborto: «Hay una devaluación de la maternidad a nivel cultural»
Considera que la sentencia del TC sobre el aborto contiene una «carga ideológica significativa» y lamenta que se haya aprobado sin considerar la protección del nasciturus como un bien jurídico constitucionalmente relevante
La Universidad CEU San Pablo celebra este martes, continuando con la jornada del lunes, la octava edición del Congreso Nacional de Bioética. Juan Ignacio Grande, secretario general del Instituto CEU de Humanidades y director de los Congresos de Bioética, destacó que muchos jóvenes se sienten desorientados ante los desafíos actuales. «Queremos que cada estudiante reconozca el valor infinito de toda vida humana, empezando por la suya», explicó.
La primera mesa de este martes se titula 'Derecho y defensa de la vida humana' y aborda el voto particular discrepante a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley que regula el aborto. El CEU ha contado con la presencia de la magistrada del Tribunal Constitucional (TC), Concepción Espejel, que redactó ese voto, y que ha analizado las recientes resoluciones judiciales en materia de aborto en España. Durante su ponencia, Espejel cuestionó la sentencia que desestimó el recurso contra la ley de plazos y destacó en todo caso que no se trata de una sentencia mayoritaria, «sino la del tribunal».
Espejel recordó que la primera sentencia del TC sobre el aborto establecía que el nasciturus no poseía un derecho fundamental a la vida, pero sí era un bien jurídico constitucionalmente protegido. Esto, según la magistrada, implicaba dos obligaciones para el Estado: abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso de gestación y garantizar una protección legal efectiva de la vida del nasciturus. Asimismo, subrayó que el vínculo entre la madre y el no nacido es «especial y sin parangón en ninguna otra relación conocida», por lo que los derechos de la mujer y del nasciturus debían ser ponderados sin que uno excluyera al otro.
La magistrada afirmó que la nueva resolución judicial sobre el aborto contradice la doctrina previa del TC al reconocer el aborto como un derecho fundamental de la mujer. En este sentido, señaló que la desestimación del recurso presentado contra la ley de plazos se basó en que la cuestión había perdido objeto tras la modificación de los requisitos para las menores de edad, pero que su voto particular cuestionó el blindaje del sistema de plazos.
Espejel indicó que solicitó abstenerse de participar en la resolución por haber emitido un informe en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el tema, pero su solicitud fue rechazada. Además, criticó el retraso de 13 años en resolver el recurso y la publicación de la sentencia en periodo electoral, algo que consideró una decisión inusual y contraria a la norma no escrita de evitar resoluciones judiciales en tales momentos.
Para la magistrada, la sentencia representa un «retroceso» al prescindir de la opinión del varón, lo que a su juicio fomenta la irresponsabilidad paterna y devalúa la maternidad a nivel cultural. Señaló que la resolución «enfoca el embarazo como un obstáculo al proyecto de vida de la mujer» y criticó la carga ideológica de la decisión, que a su entender excluye al varón del debate.
Asimismo, Espejel cuestionó la definición de salud utilizada para justificar el aborto más allá de las 14 semanas, indicando que la interpretación del bienestar social como un criterio de salud amplía los supuestos para la interrupción del embarazo.
La magistrada también destacó la necesidad de una mayor información para las mujeres que enfrentan una decisión de aborto. Sostuvo que la sociedad reacciona de manera adversa cuando se muestra una ecografía, pero defendió que debería ser obligatorio informar sobre el estado del feto antes de su destrucción.
En su intervención, Espejel subrayó que los organismos internacionales no reconocen el aborto como un derecho fundamental y reiteró su crítica a la creación de un «pseudo-derecho fundamental» al aborto. Concluyó que la sentencia del TC sobre el aborto contiene una carga ideológica significativa y lamentó que se haya aprobado sin considerar la protección del nasciturus como un bien jurídico constitucionalmente relevante.