Fundado en 1910
El primer ministro húngaro, Viktor Orbán, participa en la primera cumbre de Patriots, en Madrid

El primer ministro húngaro, Viktor OrbánEFE

La UE acusa a Hungría de vulnerar derechos fundamentales al restringir contenidos LGTBI

Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, suelen influir en las sentencias del Tribunal de Justicia, que deliberará próximamente

Bruselas y Luxemburgo enfrentan un nuevo capítulo de tensión judicial y política. La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Ćapeta, concluyó que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al restringir el acceso a contenidos LGTBI, bajo el pretexto de proteger a los menores. El pronunciamiento se da en el marco del procedimiento C-769/22, en el que la Comisión Europea ha demandado al Estado húngaro.

La controversia gira en torno a la Ley LXXIX de 2021, aprobada por el Gobierno húngaro con el supuesto objetivo de reforzar la protección contra la pedofilia y proteger a los menores. Sin embargo, esta norma también introdujo cambios legislativos que prohíben o limitan el acceso a contenidos que representen o promuevan identidades de género distintas al sexo asignado al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad. Para la Comisión, estas restricciones son contrarias a múltiples normas del Derecho comunitario y de los tratados fundacionales de la UE.

La Abogada General ha propuesto al Tribunal que declare fundado el recurso interpuesto por Bruselas, considerando que Hungría ha vulnerado tres pilares esenciales del marco jurídico europeo: las normas del mercado interior, los derechos fundamentales de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los valores fundamentales recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

En cuanto al mercado interior, Ćapeta afirma que la normativa húngara afecta a la libertad de prestar y recibir servicios, contraviniendo directivas clave como la de comercio electrónico, servicios y comunicación audiovisual, además del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Estas restricciones, asegura, perjudican tanto a los proveedores como a los consumidores de contenidos.

Más grave aún, según la Abogada General, es la vulneración de derechos fundamentales como la prohibición de discriminación por orientación sexual y sexo, el respeto a la vida privada y familiar, la libertad de expresión y el derecho a la dignidad humana. Ćapeta insiste en que Hungría no ha presentado ninguna prueba que demuestre que los contenidos LGTBI representen un riesgo real para el desarrollo de los menores. La legislación se basa, sostiene, en un juicio de valor que considera inferior la vida homosexual o no cisgénero frente a la heterosexual.

Además, la Abogada General va un paso más allá y plantea que el Tribunal debería declarar una infracción autónoma del artículo 2 TUE, lo cual es poco frecuente. A su juicio, cuando un Estado miembro niega en la práctica el valor de derechos fundamentales consagrados en la Carta, deja de formar parte del diálogo constitucional europeo y se distancia de los principios básicos de la Unión. «La marginación de un grupo en la sociedad traspasa las líneas rojas impuestas por los valores de igualdad, dignidad humana y respeto a los derechos humanos», afirma Ćapeta.

Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, suelen influir en las sentencias del Tribunal de Justicia, que deliberará próximamente. Si el fallo le da la razón a la Comisión, Hungría deberá modificar su legislación para ajustarse a los principios de la Unión. En caso contrario, podría enfrentarse a sanciones económicas si persiste en su incumplimiento.

Esta causa se inscribe en un contexto más amplio de fricciones entre la Unión Europea y gobiernos que adoptan medidas consideradas contrarias a los valores democráticos y de derechos fundamentales.