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Una atracción del parque temático Terra Mítica

Una atracción del parque temático Terra MíticaTERRA MÍTICA

Facua denuncia a Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica por impedir la entrada con comida y bebida

Consideran que esta medida no responde a criterios objetivos ni a una necesidad real de preservar la salubridad o la seguridad, sino que obedece únicamente a intereses económicos

Facua-Consumidores en Acción ha interpuesto una denuncia ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contra los principales parques temáticos de España, acusándolos de prohibir la entrada de comida y bebida del exterior con el objetivo de obligar a los visitantes a consumir productos en el interior de los recintos, donde los precios son considerablemente más elevados.

La organización ha solicitado a la Dirección General de Consumo que inicie procedimientos sancionadores contra Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica. Según Facua, esta práctica vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras normativas complementarias.

En su investigación, Facua ha constatado que esta prohibición no se produce en otros grandes parques europeos. Cita como ejemplos Disneyland París y Parc Astérix, en Francia; Europa-Park, en Alemania; Legoland Windsor Resort, en Reino Unido; y el Parque de los Jardines de Tivoli, en Dinamarca. En todos ellos, según afirma, se permite el acceso con alimentos y bebidas.

En cuanto a los argumentos esgrimidos por los parques españoles, Facua señala que Parque Warner justifica la prohibición por «razones de higiene y seguridad», según lo publicado en su sitio web. Terra Mítica, por su parte, aduce motivos de «salubridad» y «seguridad alimentaria». Sin embargo, ni Isla Mágica ni Port Aventura especifican los motivos por los que impiden el ingreso con comida del exterior.

Facua considera que esta medida no responde a criterios objetivos ni a una necesidad real de preservar la salubridad o la seguridad, sino que obedece únicamente a intereses económicos. En palabras de la asociación, el propósito es «obtener mayores beneficios, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los del mercado, restringiendo su libertad de elección y causándoles un perjuicio económico».

En sus alegaciones, la organización subraya que la actividad principal de estos recintos es la de ofrecer servicios recreativos, mientras que la restauración representa una actividad secundaria que no forma parte del precio de la entrada. En consecuencia, Facua sostiene que obligar a los visitantes a consumir alimentos dentro del parque supone una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, lo cual atenta contra los derechos de los usuarios y rompe el equilibrio contractual en perjuicio del consumidor.

La asociación invoca el artículo 86.7 de la mencionada ley, que considera abusivas aquellas cláusulas que impliquen una «renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario». Asimismo, apunta al artículo 82.1, que declara nulas las condiciones contractuales que, en contra de las exigencias de la buena fe, generen «un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes».

Por último, Facua advierte de que estas prácticas suponen también una infracción del artículo 89.4, que prohíbe expresamente la imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados. Argumenta que, debido al tiempo prolongado que los visitantes permanecen en los recintos, se ven obligados a adquirir en su interior productos básicos para su alimentación e hidratación.

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