Cámara en una mirilla
El Supremo dice que instalar una cámara en la mirilla sin razones de seguridad afecta a la intimidad
La sentencia obliga a los demandados a retirar la cámara y cesar en la intromisión, imponiéndoles además una indemnización de 300 euros
El Tribunal Supremo ha dictaminado que colocar una cámara en la mirilla de una vivienda puede suponer una «afectación relevante» a la intimidad personal y familiar de los vecinos, especialmente cuando no hay razones de seguridad que lo justifiquen y su único fin es controlar la entrega de paquetes o notificaciones.
En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha rechazado el recurso presentado por una pareja que fue obligada a retirar su mirilla electrónica. El alto tribunal respalda así las decisiones de instancias inferiores, que consideraron que el dispositivo suponía una intromisión ilegítima en la privacidad de los vecinos de enfrente.
Según el fallo del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Madrid, la instalación no respondía a motivos de seguridad, sino a una cuestión de comodidad. No constaban circunstancias especiales que requirieran medidas adicionales de vigilancia, y los propietarios solo querían comprobar si alguien acudía a su vivienda en su ausencia.
La sentencia obliga a los demandados a retirar la cámara y cesar en la intromisión, imponiéndoles además una indemnización de 300 euros. El tribunal subraya que existen alternativas menos invasivas –como sensores o alarmas conectadas a empresas de seguridad– que no comprometen la intimidad de terceros.
El Supremo destaca que la vivienda se encuentra en un recinto cerrado con servicio de conserjería, sin antecedentes de inseguridad, y que el dispositivo se activa incluso cuando los vecinos abren su puerta, dada la proximidad entre ambas viviendas. Esto permite, además, captar imágenes del interior de la vivienda ajena sin que exista control sobre su uso.
La resolución concluye que el perjuicio a la intimidad de los vecinos no guarda proporcionalidad con el beneficio que obtiene la pareja al estar informada de posibles entregas. En consecuencia, se confirma que la instalación de dicha cámara vulnera el derecho a la intimidad.