Envíos acumulados en una de las oficinas de Correos.
Envíos
¿Es legal que un repartidor deje mi paquete en casa de un vecino?
Es posible que en más de una ocasión haya sido tu vecino quien ha recogido un paquete que te pertenecía pero, ¿es esto legal?
Cada vez es más habitual realizar todo tipo de compras online. Es cómodo, fácil y cada vez los pedidos llegan con más rapidez. El único inconveniente es que debemos estar en casa para recogerlos, y no siempre sabemos la hora exacta a la que llegará el repartidor. Por este motivo, en muchas ocasiones, el propio repartidor toma la decisión de dejar el paquete a un vecino pero, ¿es esto legal?
Según la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, aunque es posible que el repartidor entregue el paquete a alguien que no sea el destinatario, no podrá hacerlo si este no ha dado su autorización. En caso de hacerlo estaría infringiendo la Ley española de Protección de Datos.
No obstante, es importante que tengamos en cuenta que la Ley del Transporte de Mercancías permite que cada empresa pueda establecer sus propias condiciones de entrega. Así, mientras algunas, como FedEx recoge en sus políticas que las entregas pueden realizarse a «cualquier otra persona que tenga autoridad aparente», otras prefieren dar alternativas como dejar el paquete en puntos de recogida, casilleros o en un estanco. De este modo el destinatario podrá reclamar el paquete de forma segura.
Precedentes
En marzo de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería UPS por una infracción en el tratamiento de datos personales. La sanción se produjo tras constatar que la compañía había entregado un paquete destinado a un cliente a un vecino del mismo, sin haber recabado su consentimiento ni existir una base legal que legitimara dicha acción.
La resolución de la AEPD consideró que esta actuación vulneró principios esenciales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en particular el principio de integridad y confidencialidad, recogido en el artículo 5.1.f del Reglamento. Este principio obliga a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección frente al tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.
Además, la agencia concluyó que UPS incumplió el artículo 32 del RGPD, que establece la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. En este caso, la entrega del envío a una persona ajena al destinatario expuso datos personales —como el nombre, la dirección y el contenido del envío— a terceros no autorizados, lo que supuso una brecha de seguridad.
Este caso sirvió de advertencia para todas aquellas entidades que manejan información personal en el marco de servicios de mensajería y logística. La AEPD dejó claro que la gestión de datos en procesos aparentemente rutinarios, como una entrega de paquetería, también está sujeta al cumplimiento estricto de la normativa europea en materia de protección de datos. La confianza de los usuarios, subrayó el organismo, depende de que las empresas garanticen no solo la eficiencia del servicio, sino también la confidencialidad y el uso adecuado de la información que manejan.