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Bebé no nacido en la mano de su mamáLu Tolstova

Un Gobierno contra el derecho a la vida

Los motivos legales por los que la objeción de conciencia de los médicos es intocable

La consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute, explicó este viernes que el Gobierno regional defenderá, «con la Constitución en la mano», la libertad de objeción frente al aborto

Este pasado viernes, la ministra de Sanidad, Mónica García emplazó a la Comunidad de Madrid, liderada por Isabel Díaz Ayuso, a entregar a la cartera que rige el registro de médicos objetores de conciencia en materia de aborto, tras haber enviado hace un mes un requerimiento formal para exigir la lista.

Por su parte, la consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute, explicó este viernes que el Gobierno regional defenderá, «con la Constitución en la mano», la libertad de objeción frente al aborto ante la exigencia del Ejecutivo central de implantar el registro de objetores de conciencia.

«Nosotros preferimos que sea un tribunal el que diga lo que hay que hacer antes que un Gobierno sectario que no piensa en nada ni en nadie», recalcó la máxima responsable de la Sanidad madrileña en declaraciones a los medios durante una visita las obras del nuevo Centro de Salud Dehesa de San Sebastián de los Reyes.

Tal y como defiende la Comunidad de Madrid, la objeción de conciencia se ampara legalmente, y en primer lugar, en la Constitución Española. En concreto, el artículo 16 de la Carta Magna defiende que «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Asimismo, el segundo apartado de este artículo sostiene que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».

La ministra de Sanidad, Mónica García, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes en MadridEFE

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2010 de Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo (IVE) manifiesta en su artículo 19 bis que «las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia».

Además, la norma concreta que «el rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito».

No solo en el aborto, sino que también en la eutanasia, está protegida por ley la objeción de conciencia. Según rige la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la eutanasia, «mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario».