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El Supremo dicta que enviar mensajes a través de amigos también rompe la orden de alejamiento

Anula la absolución recurrida por la Fiscalía y considera que «es evidente» que se trata de «un acto de comunicación»

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un hombre por quebrantar una orden de alejamiento al valerse de dos amigas de su expareja para enviarle mensajes con el propósito de que retirara la denuncia que originó la medida de protección. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal considera que este comportamiento constituye «un acto de comunicación», en abierta contravención de lo estipulado por la resolución judicial.

Los hechos se remontan a 2021, cuando el condenado se dirigió a dos allegadas de su antigua pareja, a las que pidió expresamente que convencieran a la mujer para que renunciara a la denuncia y dejara en casa el dispositivo de control. En concreto, les trasladó mensajes como: «Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia» o «que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella», tal como recoge la resolución del Supremo.

En primera instancia, un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) había condenado al hombre a siete meses de prisión y al abono de las costas procesales por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Sin embargo, tras recurrir la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso y dictó su absolución.

El tribunal madrileño justificó su decisión argumentando que existen múltiples situaciones en las que es necesaria cierta comunicación entre las partes, incluso en el marco de medidas restrictivas, recurriendo para ello a terceros como familiares o conocidos. Según este razonamiento, el uso de intermediarios no implicaría, por sí mismo, una transgresión de la medida impuesta.

No obstante, la Fiscalía recurrió en casación, discrepando de la interpretación de la Audiencia Provincial. El Ministerio Público sostuvo que dicha resolución incurrió en un error de interpretación del Código Penal, al obviar que «la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio», incluyendo a terceras personas. Subrayó, además, que la resolución judicial que dictó la orden de protección prohibía expresamente al acusado establecer cualquier tipo de comunicación con su expareja, sin hacer distinción sobre el canal utilizado.

La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha dado la razón al Ministerio Fiscal. A juicio del tribunal, recurrir a amigas de la víctima para hacerle llegar mensajes vulnera de forma directa la prohibición de contacto, ya que constituye un mecanismo de comunicación indirecta. En este sentido, el fallo señala que «el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes constituye un proceso de comunicación que infringe ‘per se’ la prohibición fijada en la resolución».

Con esta resolución, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía, anula la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y restablece la condena inicial de siete meses de prisión y el pago de las costas procesales.

Este pronunciamiento refuerza el criterio jurídico de que toda forma de comunicación, incluso a través de terceras personas, quebranta una orden de alejamiento cuando esta prohíbe cualquier tipo de contacto con la víctima. Una interpretación que busca garantizar de forma estricta la efectividad de las medidas de protección en los casos de violencia o conflicto entre particulares.

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