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Tres mujeres visten con burka en la calleGetty Images

Los precedentes judiciales que avalan la prohibición del burka en los lugares públicos

Vox ha presentado una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados para prohibir el burka y el niqab en lugares públicos, y el PP ha adelantado que votará a favor

El Congreso de los Diputados debate este martes la toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica presentada por Vox para prohibir el uso en el espacio público o en espacios privados con «proyección de uso público» de velos como el niqab y el burka, a la que el PP ya ha avanzado que dará respaldo. Para la aprobación de la norma, el ala derecha de la Cámara Baja necesita también el apoyo de Junts, partido que, por el momento, no se ha pronunciado sobre sus intenciones en la votación.

Según sostiene el texto legislativo de la formación que lidera Santiago Abascal, «el contexto cultural y social configurado por el islamismo ha impuesto el uso de prendas de vestuario como el niqab o el burka, que cubren el rostro de la mujer, con la sola excepción de los ojos en el primer caso».

Asimismo, Vox considera que «la utilización de estas prendas tiene, sin discusión, una clarísima implicación de erradicación de la identidad personal de la mujer de la vida colectiva de la comunidad en la que se encuentra y de sometimiento al varón».

Apelando a la jurisprudencia, existen varios precedentes que avalan esta prohibición en el territorio de la UE. El caso más paradigmático data del año 2014, cuando una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó la ley francesa del año 2010 en la que se prohíbe ocultar el rostro en la vía pública y concluyó que dicha restricción es legítima a si está prevista por la ley, persigue un fin legítimo y resulta proporcionada. La Gran Sala consideró también que Francia actuó dentro de su «margen de apreciación» al regular esta materia.

Respecto a la proporcionalidad, el Tribunal subrayó que aunque la prohibición es general, se limita únicamente a los espacios públicos, contempla excepciones y prevé sanciones leves. Asimismo, el TEDH también rechazó que existiera discriminación contraria a la libertad religiosa, al considerar que la ley se aplica de manera neutral a cualquier persona que oculte su rostro en lugares públicos.

Posteriormente, en el año 2017 la sentencia Belcacemi y Oussar v. Bélgica, también del Tribunal de Estrasburgo, validó la prohibición belga del uso de prendas que oculten total o parcialmente el rostro en espacios públicos. Las demandantes impugnaron la ley belga del 2011 alegando vulneración de los artículos relativos a la vida privada, la libertad religiosa y la no discriminación. El Tribunal reconoció que la norma suponía una injerencia en la libertad de manifestar la religión, pero consideró que estaba «prevista por la ley», perseguía fines legítimos y era proporcional.

El TEDH aceptó que la ley belga perseguía objetivos legítimos como la seguridad pública y, especialmente, la protección de las «condiciones de convivencia» en una sociedad democrática. Retomando la doctrina ya perfilada en 2014, el Tribunal volvió a admitir que el legislador belga podía estimar que la ocultación permanente del rostro en el espacio público afecta a la interacción social que fundamenta la vida colectiva.