El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido
Tribunales
Conde-Pumpido pretende regular el derecho de huelga en un nuevo «exceso» de sus competencias
El presidente del Constitucional ha utilizado su voto de calidad, por primera vez, para avocar a Pleno un doble recurso relativo a los servicios mínimos, en contra de la posición mayoritaria, para inclinar la balanza a favor del bloque izquierdista
Ante la parálisis del legislador, dado que en España no existe una Ley de Huelga como tal, el Constitucional de Cándido Conde-Pumpido se prepara para llevar a cabo «una reformulación en positivo de la materia del Derecho Huelga». Es decir, una vez más, en un exceso de sus competencias, la Corte de Garantías se propone 'legislar' sobre una aspecto que sólo corresponde al Parlamento. Una deriva que ya ha sido denunciada, en otras ocasiones, como durante la polémica de las cuestiones prejudiciales, sobre la sentencia de los ERE de Andalucía; la inconstitucionalidad de las leyes derogatorias de otras normas, a partir de la Memoria Democrática; o, la consagración del aborto y la eutanasia como una suerte de derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, cuando sólo se trataba de determinar su encaje constitucional.
Ahora, la excusa llega de la mano de una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, el pasado mes de enero, confirmó en un fallo del que fue ponente el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, la obligación de la empresa del exacto cumplimiento y ejecución de los servicios esenciales mínimos fijados por la Administración competente, cuando sus trabajadores declaran una huelga.
O, lo que es lo mismo, el Alto Tribunal ratificó que una resolución administrativa que fija los servicios públicos esenciales y deja en manos de la empresa la fijación numérica de la plantilla que ha de prestarlos, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización, está suficientemente motivada.
El asunto, relativo a una protesta laboral planteada por los trabajadores de la compañía Ryanair, sin embargo, ha terminado en el Constitucional, en sendos recursos de amparo registrados, por una parte por el personal de vuelo de la aerolínea y, por otra, por el personal de tierra, resultando que uno de ellos recayó en la Sección Cuarta, con propuesta de admisión de los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer y de inadmisión de Enrique Arnaldo; y, el otro en la Sección Segunda con propuesta de inadmisión conjunta de los magistrados Ricardo Enríquez, José María Macías y Juan Carlos Campo. Lo que motivó, al existir una discrepancia, que la cuestión se elevase al Pleno de la Corte donde, por primera vez el presidente Cándido Conde- Pumpido utilizaba su voto de calidad para inclinar la balanza a favor de la admisión, incumpliendo su propio criterio de apoyar la posición de la mayoría que, en este caso, era partidario del rechazo.
En la mesa del Tribunal, en realidad, la oportunidad de que el bloque izquierdista dicte una resolución sobre el Derecho de Huelga en el que, una vez más, se acabará incurriendo en un «exceso de jurisdicción» de la Corte, denuncian varias fuentes consultadas por El Debate, para rellenar un hueco normativo que no existe, usurpando el papel del legislador que es al único al único al que le corresponde, en exclusiva, la tarea de regular.
Y es que, según ha podido saber este diario, en el seno del órgano que preside Conde-Pumpido, toma fuerza la tesis de que no es la empresa la que debe intervenir en la conformación de los servicios mínimos, en caso de huelga, sino que la fijación de los mismos debería ser el resultado de un proceso de negociación entre ésta y los sindicatos, que la Administración sólo tendría el deber de validar.
Un planteamiento que, sin embargo, no consta reconocido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, donde se establece el derecho al legítimo ejercicio de la protesta por parte de los trabajadores, frente al empleador o a un determinado sector. Y, ahí es donde Conde-Pumpido ha entrado en juego. En primer lugar, permitiendo que la cuestión haya llegado al Pleno, votando con la minoría de magistrados, pese a que siempre ha defendido lo contrario. En segundo, porque no es la primera vez que el titular del TC utiliza un recurso para invadir competencias ajenas, bien para descalificar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo o, como en este caso, para sustituir la voluntad de la soberanía popular, que sólo corresponde al Poder Legislativo, expresada a través de sus representantes electos en el Congreso y en el Senado.