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Persona en silla de ruedasGTRES

El Supremo insta al Gobierno a sancionar el abandono a personas con discapacidad física permanente

Así lo acuerda en una sentencia, que absuelve a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico

La Sala Segunda ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad que figura en el Código Penal para que se pueda sancionar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente.

Así lo acuerda en una sentencia, que absuelve a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico.

Según ha informado el alto tribunal, la acusada se hizo cargo del hombre, que sufría un cuadro de patologías de origen físico que le hacían «vulnerable y dependiente» para actividades como usar el teléfono, comprar o preparar comida, tareas domésticas, usar transporte público o manejar dinero. Ambos acordaron que la mujer se llevaba al afectado a su casa y él, a cambio, le ayudaba económicamente con su pensión.

En este caso, el juzgado de lo Penal primero y la Audiencia Provincial de Vizcaya después consideraron probado que el anciano requirió varios ingresos hospitalarios de urgencia tras los que el centro sanitario formuló denuncia al constatar el progresivo deterioro de salud del paciente y su abandono por parte de la acusada, que no atendía a los llamamientos del hospital. Pese a la negativa de la mujer, el hospital gestionó el ingreso del enfermo en un centro socio sanitario en el que falleció a los diez días.

El Supremo ha apuntado que ha quedado también acreditado que la acusada, que estaba autorizada en dos de las tres cuentas bancarias del hombre, dispuso de los fondos de las cuentas bancarias del anciano hasta dejarlas sin saldo.

Así, el Pleno de la Sala Segunda estima el recurso de la mujer y determina que el artículo 229 del Código Penal en su redacción actual limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual. Este tipo penal deja fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad.

El tribunal considera que en los hechos probados se describe «una situación de vulnerabilidad y dependencia que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma».

Asimismo, añade que la ley penal en este caso solo protege frente a las conductas típicas de abandono del artículo 229 del Código Penal a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que los hechos declarados probados sugieren otras alternativas típicas que, obviamente no pueden activarse en la instancia casacional y al hilo del recurso defensivo.

Sin embargo, el caso también revela -añade la sentencia- la necesidad político-criminal de una reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad.

En este sentido, la Sala señala que se echa de menos una categoría normativa de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas derivadas de las numerosas categorías normativas que se utilizan --persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad o con discapacidad necesitada de especial protección-- que evite injustificadas impunidades «y permita, a la postre, que la norma penal cumpla la función de protección de las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos individuales».

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