Un jubilado pasea en Cuacos de Yuste, Cáceres.
Las 11 nuevas patologías que permitirán adelantar la jubilación a los 56 años por discapacidad
La ampliación del listado de patologías se va a realizar concretamente en el Anexo del Real Decreto 1851/2009
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ampliado en 11 el número de patologías que permitirán adelantar la jubilación por razón de discapacidad en grado igual o superior al 45 %. Esta medida hará posible que en torno a 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, debido a la patología que padecen.
Así lo ha confirmado la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tras reunirse con el presidente del CERMI, Luis Cayo, y otros representantes de la organización, enmarcada en la semana en que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras.
Las nuevas patologías son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio cinco, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
La ampliación del listado de patologías se va a realizar concretamente en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Para la ministra, «es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores». «Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo», ha añadido Saiz.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), tras meses de trabajo, ha culminado el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.
Este procedimiento ha permitido actualizar y ampliar un anexo legal abierto, al incorporar nuevas enfermedades cuya gravedad y efectos son susceptibles de justificar una anticipación de la edad de jubilación para las personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el 45 %.
Una vez que el Gobierno modifique el Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad, que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que star en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.