Fundado en 1910

Imagen de archivo de una mascotaEuropa Press

Los dueños están obligados a comunicar la pérdida o sustracción de su mascota en el plazo de 48 horas

La ley de bienestar animal establece multas de entre 500 y 50.000 euros en caso de no realizar una comunicación formal a la autoridad competente

Los dueños tienen un plazo de 48 horas para comunicar la pérdida o sustracción de su mascota. Así lo establece la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida popularmente como la ley de bienestar animal.

La normativa exige a los dueños informar a la autoridad competente en caso de que se encuentren en esta situación. El artículo 24.2 versa sobre las «obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad». «Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes», indica, al tiempo que exige a los dueños de mascotas «observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley», entre las que se encuentran «comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma».

Las obligaciones para los dueños de mascotas recogidas en la Ley de Bienestar AnimalBOE

Multas de 500 a 50.000 euros

De este aviso depende legalmente si la mascota consta como extraviada o abandonada. No se trata de un trámite burocrático. En caso de no comunicar la pérdida o sustracción de una mascota, el dueño se enfrentaría a consecuencias económicas. La aplicación y cantidad exacta de estas sanciones administrativas dependerá de las circunstancias concretas y de la normativa correspondiente.

Las consecuencias económicas en caso de no comunicar la pérdida o sustracción de la mascota dependerán de si posteriormente es tratado como una infracción leve o como una grave. Se considera como infracción leve, según el citado texto, a «toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal». En este sentido, las multas oscilan entre los 500 y los 10.000 euros.

«Se considera infracción grave toda conducta que, por acción u omisión, y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, implique daño o sufrimiento para el animal, siempre que no le cause la muerte o secuelas graves», señala la normativa. Las sanciones para este caso serían de entre 10.000 y 50.000 euros.

Por todo ello, la desaparición de un perro o de un gato no debe tratarse como una búsqueda particular, sino que hay que realizar una comunicación oficial a la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos en cada comunidad autónoma o municipio. Además, conviene informar al registro de identificación correspondiente y facilitar el número de microchip del animal, así como sus características y las circunstancias de su desaparición con el fin de poder localizarle.

La normativa actual obliga además a los dueños de las mascotas a mantenerles identificados y realizar una vigilancia adecuada sobre ellos con el fin de que no se escapen de casa. En caso de pérdida o de sustracción, estas medidas son importantes para poder relacionar al animal extraviado con su propietario. A esto hay que sumar que la comunicación formal en estos casos ayuda a las autoridades, centros veterinarios y servicios de recogida a la hora de identificar a la mascota en caso de que la encuentren.