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Imagen de archivo de una mascota

Imagen de archivo de una mascotaEuropa Press

Los dueños están obligados a comunicar la pérdida o sustracción de su mascota en el plazo de 48 horas

La ley de bienestar animal establece multas de entre 500 y 50.000 euros en caso de no realizar una comunicación formal a la autoridad competente

Los dueños tienen un plazo de 48 horas para comunicar la pérdida o sustracción de su mascota. Así lo establece la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida popularmente como la ley de bienestar animal.

La normativa exige a los dueños informar a la autoridad competente en caso de que se encuentren en esta situación. El artículo 24.2 versa sobre las «obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad». «Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes», indica, al tiempo que exige a los dueños de mascotas «observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley», entre las que se encuentran «comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma».

Las obligaciones para los dueños de mascotas recogidas en la Ley de Bienestar Animal

Las obligaciones para los dueños de mascotas recogidas en la Ley de Bienestar AnimalBOE

Multas de 500 a 50.000 euros

De este aviso depende legalmente si la mascota consta como extraviada o abandonada. No se trata de un trámite burocrático. En caso de no comunicar la pérdida o sustracción de una mascota, el dueño se enfrentaría a consecuencias económicas. La aplicación y cantidad exacta de estas sanciones administrativas dependerá de las circunstancias concretas y de la normativa correspondiente.

Las consecuencias económicas en caso de no comunicar la pérdida o sustracción de la mascota dependerán de si posteriormente es tratado como una infracción leve o como una grave. Se considera como infracción leve, según el citado texto, a «toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal». En este sentido, las multas oscilan entre los 500 y los 10.000 euros.

«Se considera infracción grave toda conducta que, por acción u omisión, y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, implique daño o sufrimiento para el animal, siempre que no le cause la muerte o secuelas graves», señala la normativa. Las sanciones para este caso serían de entre 10.000 y 50.000 euros.

Por todo ello, la desaparición de un perro o de un gato no debe tratarse como una búsqueda particular, sino que hay que realizar una comunicación oficial a la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos en cada comunidad autónoma o municipio. Además, conviene informar al registro de identificación correspondiente y facilitar el número de microchip del animal, así como sus características y las circunstancias de su desaparición con el fin de poder localizarle.

La normativa actual obliga además a los dueños de las mascotas a mantenerles identificados y realizar una vigilancia adecuada sobre ellos con el fin de que no se escapen de casa. En caso de pérdida o de sustracción, estas medidas son importantes para poder relacionar al animal extraviado con su propietario. A esto hay que sumar que la comunicación formal en estos casos ayuda a las autoridades, centros veterinarios y servicios de recogida a la hora de identificar a la mascota en caso de que la encuentren.

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