Trabajadoras de la JEC durante el recuento del voto CERA en Palma de Mallorca en las elecciones generales del 23-J
Las personaciones de nietos se vuelven contra quienes querían levantar las cautelares
Vox utiliza los expedientes aportados por los propios comparecientes para pedir que la suspensión alcance a los hijos mayores de edad, mientras Iustitia Europa reclama someter al mismo control cautelar a los electores del Anexo III por la falta de trazabilidad
Las personaciones promovidas para levantar las cautelares de la ley de nietos han terminado proporcionando nuevos argumentos para ampliarlas. Los documentos entregados al Tribunal Supremo por los propios nacionalizados han permitido a Vox reconstruir casos en los que los hijos formalizaron su opción antes de que constara inscrita la nacionalidad del progenitor del que dependía su derecho. En paralelo, Iustitia Europa ha pedido que los electores incorporados al CERA mediante el Anexo III queden sometidos al mismo régimen de suspensión, identificación y comprobación aplicado ya al primer eslabón de la cadena. Las personaciones han sido promovidas por varios equipos jurídicos: ILOCAD, el despacho de Baltasar Garzón; el equipo formado por José Antonio Martín Pallín y Eduardo Ranz; Gowper Abogados; y Barreda Abogados, entre otros.
Mismo objetivo
Las dos formaciones coinciden en el objetivo: impedir que los hijos mayores de edad produzcan efectos electorales definitivos mientras siga pendiente comprobar el título de nacionalidad de sus padres. Pero no actúan en el mismo procedimiento ni formulan exactamente la misma medida.
Vox interviene en el procedimiento especial de derechos fundamentales 1015/2026 y presentó el 1 de noviembre su oposición a los escritos de quienes habían comparecido para pedir la nulidad, la retroacción de actuaciones o el levantamiento urgente de las cautelares. Iustitia actúa en el recurso ordinario 1013/2026 y, en otro escrito fechado el mismo día, ratificó su solicitud del 27 de octubre para extender al Anexo III la tutela acordada por los autos de 10 de septiembre, 12 de octubre y 23 de octubre. Ambos asuntos se tramitan ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera, con Antonio Narváez como ponente.
La clave del giro está en los expedientes aportados por los comparecientes. Vox sostiene que esas personaciones constituyen la «confirmación práctica» de que la suspensión no puede detenerse en los nacionalizados por el primer inciso de la disposición adicional octava. Muchos alegan haber adquirido la nacionalidad por la letra b) del apartado 1, como hijos mayores de edad de personas que previamente la obtuvieron por otra vía de la ley de nietos. Para Vox, si el título del progenitor sigue sometido a comprobación por falta de prueba individualizada del exilio, tampoco puede desplegar efectos electorales definitivos el derecho derivado de él.
Los 40 casos de los hijos de los nietos
El bloque principal está formado por 42 comparecientes residentes en Uruguay. Tras revisar sus documentos, Vox deja expresamente fuera de su petición a dos: uno porque su padre adquirió la nacionalidad por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 y otro porque su madre lo hizo por el supuesto de las españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros. Los otros 40 quedan dentro del universo potencial que la formación considera necesario cruzar con la vía jurídica utilizada por sus progenitores.
Los expedientes permiten poner nombres y fechas a una cadena discutida hasta ahora de forma más abstracta. Martha Alexandra Cabrera Martínez formalizó la opción el 27 de agosto de 2024, mientras que el asiento de nacionalidad de su padre es del 11 de febrero de 2025. Su hijo, Franco Nogueira Cabrera, optó el 28 de agosto de 2024, pero el asiento de la madre no se produjo hasta el 30 de octubre de 2025.
Stephanie Pereyra Bentancor optó el 19 de noviembre de 2024, seis días después que su madre. Sin embargo, el asiento de esta última no se practicó hasta el 26 de junio de 2026 y el de la hija hasta el 27 de julio, apenas cinco días antes del cierre del CERA aplicable a las elecciones del 29-N.
Los documentos muestran que pudieron formalizar la opción antes de que constara inscrita la nacionalidad del progenitor del que dependía su derecho. Vox atribuye esa secuencia a las circulares dictadas después de la instrucción de Sofía Puente, que permitieron tramitar solicitudes de descendientes mientras el título del causante seguía pendiente. La formación refuerza su petición con los últimos datos remitidos por la Administración sobre el Anexo I.
De 145.580 registros que contienen el campo «Exilio_Acreditado», solo 901 figuran con respuesta afirmativa: el 0,62 %. Los otros 144.679, el 99,38 %, aparecen sin exilio acreditado. A ellos se suman 17.775 registros de Buenos Aires cuyo fichero no incorpora siquiera un campo que permita conocer si existe esa prueba. Para Vox, si el padre queda cautelarmente suspendido porque no acredita el exilio, no resulta coherente que el hijo cuyo título depende de aquel vote sin comprobar antes la cadena.
La falta de trazabilidad
Iustitia llega a la misma exigencia por otra vía. Su escrito no se apoya en los casos individuales de los personados, sino en la falta de trazabilidad de todo el colectivo del Anexo III. La formación sostiene que el título del hijo parte de una adquisición previa del progenitor y que, con las elecciones ya convocadas, existe el riesgo de que el segundo eslabón produzca efectos electorales antes de terminar la comprobación del primero. Los datos incorporados al procedimiento sitúan en 189.678 las inscripciones practicadas mediante el Anexo III hasta el 31 de julio de 2026. Iustitia precisa que esa cifra no equivale necesariamente al número de electores ya incorporados al CERA. Por eso reclama identificar quién ha llegado efectivamente al censo y de qué progenitor y vía jurídica deriva cada adquisición.
Vías diferentes
Aquí aparece la principal diferencia. Iustitia pide someter provisionalmente a los electores incorporados al CERA por el Anexo III al mismo régimen cautelar establecido para el Anexo I mientras la Administración identifica al progenitor y reconstruye su vía de nacionalización. Subsidiariamente, reclama su identificación nominativa inmediata, manteniendo entretanto las medidas necesarias para preservar los efectos electorales.
Vox plantea un filtro más delimitado: que la medida alcance a los hijos dependientes de un progenitor nacionalizado por el primer inciso sin acreditación individual del exilio. Por eso excluye a quienes proceden de otras vías y exige distinguir cada supuesto. Su escrito no se limita, además, a pedir la ampliación. También combate las solicitudes de nulidad, retroacción y levantamiento formuladas por los comparecientes y cuestiona la legitimación de quienes no hayan acreditado suficientemente su relación con la medida.
La última palabra: el Supremo
Las dos formaciones difieren también en la concreción operativa. Iustitia pide que la Sala requiera inmediatamente a los órganos administrativos y electorales para identificar y comprobar los expedientes conforme a las reglas que fije el Supremo. Vox propone extraer de DICIREG las inscripciones de la letra b) con sus datos de filiación, cruzarlas con la situación del ascendiente y remitir los listados antes del 20 de noviembre a las oficinas consulares y antes del 4 de diciembre a las juntas electorales provinciales. Si la identificación no hubiera terminado, reclama que esos votos permanezcan custodiados aparte y no entren definitivamente en el escrutinio.
El alto tribunal deberá decidir ahora si extiende la cautela a todo el segundo eslabón mientras se reconstruye la cadena o si impone desde el principio un filtro selectivo vinculado al título del progenitor. Pero el efecto de las personaciones ya se ha producido: quienes acudieron a la Sala para poder votar han entregado a los recurrentes la documentación con la que estos sostienen que la suspensión debe alcanzar también a los hijos.