Una caja con votos por correo en el colegio Benito Pérez Galdós, a 9 de junio de 2024,
Balance Judicial
La Junta Electoral informa al Supremo de una petición para auditar el sistema de recuento de votos el 29-N
La solicitud, instada por la entidad Hazte Oír, ha sido elevada desde el órgano de supervisión y control central del proceso a la Sala Tercera del Alto Tribunal, dado que existe una causa judicial abierta sobre este asunto, al hilo de la 'ley de nietos'
Ésta ha sido la semana que ha marcado el cumplimiento formal del ultimátum del Supremo al Gobierno sobre el censo de la 'ley de nietos', confirmando que la gran mayoría de las nacionalizaciones concedidas a descendientes de españoles, al amparo de la norma carecen, por ahora, de la acreditación individual de herederos de exiliados que el Alto Tribunal, en aplicación rigurosa de la norma, exige para el ejercicio del voto exterior (CERA), el próximo 29 de noviembre. Con este trámite, el Ejecutivo socialista ha despejado sus posibles responsabilidades en materia electoral y los ministros José Manuel Albares (Exteriores) y Félix Bolaños (Justicia) han evitado las multas personales y las consecuencias penales de haberse negado a atender el requerimiento.
La consecuencia inmediata es que, de momento, únicamente sólo unas 900 de las personas inicialmente inscritas en el registro, tienen asegurado el derecho al sufragio activo, para el 29-N. El resto, hasta cerca de 167.000, mantienen congelados los efectos electorales de su inscripción, salvo que obtengan la certificación antes de los comicios o el Supremo dicte una nueva resolución judicial que modifique las medidas cautelarísimas para garantizar la legalidad del procedimiento. Por ello, y para reforzar la transparencia en el sistema de recuento provisional del CERA en las próximas generales, Hazte Oír solicitó a la Junta Electoral Central (JEC) una auditoría pública e independiente para que «ninguna inscripción suspendida» produzca efectos en dichos comicios.
Según ha podido confirmar El Debate, en primicia, la JEC ya ha dado traslado de la petición –en una comunicación del pasado 22 de octubre– a la Sala Tercera del TS, que es la que sigue el proceso judicial abierto sobre el asunto para que sea ésta la que determine lo que considere oportuno, al respecto.
Comunicación de la JEC al Supremo sobre una auditoría del recuento provisional del 29-N
Suspensión electoral provisional
Cabe recordar que la denominada 'ley de nietos' no es una norma autónoma, sino la forma en la que se designa coloquialmente a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Y ello porque permite a hijos y nietos de españoles originarios que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio –por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual– optar a la nacionalidad española.
Sin embargo, pocos días después de la aprobación del texto en sede parlamentaria, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública , dependiente del Ministerio de Justicia, y entonces dirigida por Sofía Puente, la hermana del ministro de Transportes Óscar Puente, dictó una instrucción que estableció una presunción adicional de exilio para todos los españoles que abandonaron nuestro país, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, también por razones económicas, lo que de facto supuso abrir la puerta a cualquier nacionalización, sin exigir prueba individualizada de las motivaciones de la salida.
Por esta razón, y tras las exclusivas de El Debate sobre esta ampliación, posiblemente ilegal, del marco de la ley, Vox e Iustitia Europa recurrieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo aspectos relacionados con la aplicación de esa instrucción y las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). De manera que, el pasado mes de septiembre, el Alto Tribunal adoptó medidas cautelares con respecto de la ampliación y suspendió tanto las nuevas inscripciones en el CERA, para los expedientes aún no finalizados, como los efectos electorales de las ya practicadas para quienes se habían nacionalizado bajo la presunción, salvo que en un plazo anterior a los comicios del 29 de noviembre acreditasen, documentalmente, mediante certificación consular, ser descendientes de exiliados en los términos de la ley, tal y como la avaló el Congreso de los Diputados.
Así las cosas, fue el pasado día 12 de octubre, el día de la Hispanidad, cuando en respuesta a los últimos recursos presentados por el Gobierno contra la decisión del Supremo, a través de la Abogacía del Estado y la Fiscalía General, se confirmó la suspensión provisional, manteniendo congelado el voto para algo más de 163.000 electores en total, cuya inclusión en el censo aumentaba el riesgo de constitución de una base irregular que podría afectar a la objetividad del proceso. Precisamente este último aspecto ha de priorizarse, según la Sala Tercera, sobre el derecho individual de sufragio activo de los posibles afectados por su decisión.
Ante la convocatoria anticipada de elecciones y la necesidad de ejecutar las cautelares, el Supremo requirió al Gobierno la relación nominal de los afectados. El 23 de octubre dio un ultimátum a los ministros Félix Bolaños (Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y José Manuel Albares (Asuntos Exteriores): entregar la lista antes de las 15:00 horas del 28 de octubre, bajo apercibimiento de multas coercitivas de hasta 1.000 euros (reiterables) e incluso deducción de testimonio por posible responsabilidad penal.
El 28 de octubre, dentro de plazo, la Abogacía del Estado entregó la relación nominal de 163.355 personas. Según fuentes de Exteriores y la propia documentación, solo 901 expedientes cuentan con acreditación consular de la condición de descendientes de exiliados (aproximadamente el 0,55 %).
Anteriormente, a 21 de octubre, de 31.390 expedientes revisados solo se habían expedido 91 certificados (0,29 %). El Gobierno pidió que la lista se declare reservada por contener datos personales sensibles y para evitar un «uso malicioso o ilegítimo» por las partes (a las que califica de «extrema derecha»). Defiende que la instrucción clarificaba un procedimiento similar al de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y que la mayoría de solicitantes no aportó documentación adicional precisamente porque bastaba la presunción. Estima que, incluso si todos votaran, el impacto sería reducido (menos de 14.000 votos repartidos en 52 circunscripciones). El Supremo levantó posteriormente los apercibimientos a los ministros una vez cumplido el requerimiento.
Reforzados los controles consulares
La suspensión no alcanza a quienes se nacionalizaron por esta vía y ya residen en España (Censo Electoral de Residentes) ni, de forma automática, a sus hijos mayores de edad. El Supremo ha rechazado extender de urgencia la medida a estos últimos y a los residentes en España, pero el 30 de octubre abrió un trámite de tres días para que las partes aleguen sobre la posible extensión a los hijos (colectivo que Iustitia Europa cifra en torno a 189.000 inscripciones).
El Tribunal Constitucional inadmitió por prematuro un recurso del Defensor del Pueblo. Queda pendiente la sentencia de fondo sobre la legalidad de la instrucción. Mientras tanto, existe inseguridad jurídica: posibles impugnaciones postelectorales si resultados ajustados se ven afectados, y un debate entre la pureza del censo y el derecho de sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad sigue reconocida. La Administración ha tenido que movilizar consulados a contrarreloj para cumplir el requerimiento judicial.