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Imagen de archivo del Tribunal SupremoGetty Images

El Supremo mantiene el voto a los nacionalizados por la ley de nietos residentes en España, pero estudia retirárselo a sus hijos

La Sala rechaza extender la suspensión cautelar a quienes están inscritos en el censo electoral nacional y da tres días a las partes para pronunciarse sobre la petición de Iustitia Europa relativa a otros 189.678 descendientes

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el derecho al voto de los españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de la ley de nietos y que residen en España, aunque ha abierto un nuevo frente judicial al estudiar si extiende esa misma medida cautelar a los hijos mayores de edad de quienes se nacionalizaron por esta vía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado tres días a las partes para presentar alegaciones sobre esta segunda petición, formulada por Iustitia Europa, de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

En dos providencias dictadas este viernes, el alto tribunal ha respondido a las solicitudes presentadas por la formación los pasados días 27 y 28 de octubre. En la primera, los magistrados han descartado ampliar la suspensión del sufragio a los nacionalizados por la ley de nietos que trasladaron su residencia a España y figuran en el Censo Electoral de Residentes (CER), así como a sus hijos. El tribunal argumenta que no puede resolver sobre esta petición porque se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto del recurso que tiene actualmente entre manos.

La situación es diferente en el caso de los hijos e hijas mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad por la ley de nietos y que también se han convertido en españoles gracias a la norma. Iustitia Europa solicitó que se suspendieran sus efectos electorales, al considerar que este colectivo debía quedar sometido al mismo criterio aplicado a sus progenitores. El Supremo ha rechazado adoptar esta medida de manera inmediata y sin escuchar a las demás partes, pero sí ha abierto un trámite de audiencia para que puedan presentar alegaciones durante los próximos tres días.

La petición afecta a las personas nacionalizadas por el denominado Anexo III de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que reconoce el derecho a obtener la nacionalidad a los hijos e hijas mayores de edad de quienes previamente la consiguieron al amparo de la norma. Según la documentación aportada por la Administración al procedimiento, a 31 de julio de 2026 había 189.678 inscripciones correspondientes a este supuesto.

Iustitia Europa sostiene que, si el Supremo consideró necesario suspender cautelarmente el derecho al voto de los nacionalizados por el Anexo I mientras se examina la regularidad de las inscripciones, debería analizar con el mismo criterio la situación de sus descendientes. La formación ha reclamado que se extienda la medida para garantizar, en sus palabras, la «prudencia, trazabilidad y pulcritud electoral».

La decisión de este viernes se produce después de que el Supremo acordara el pasado 10 de septiembre suspender cautelarmente el derecho al voto de los nacionalizados a través de la ley de nietos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), una medida que confirmó el 12 de octubre. La suspensión afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad por la interpretación ampliada de la norma, salvo aquellos que acrediten ser hijos o nietos de exiliados españoles.

El Gobierno entregó este miércoles al alto tribunal la relación de las 163.355 personas nacionalizadas por esta vía cuyo derecho al sufragio se encontraba afectado por la medida. De ellas, únicamente 901 podrán votar en los comicios del 29-N al haber acreditado su condición de descendientes de exiliados.

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