Aplicaciones de Facebook, WhatsApp e Instagram en la mano contra el logotipo Meta en el fondo de la imagen
Histórica sentencia contra Meta: condenada a pagar 479 millones a la prensa digital española por competencia desleal
El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar a 87 editoras de prensa digital por obtener una ventaja competitiva ilícita mediante el uso indebido de datos personales para publicidad en Facebook e Instagram
El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha dictado una de las resoluciones más contundentes hasta la fecha contra un gigante tecnológico por el uso indebido de datos personales. La sentencia, fechada el 19 de noviembre de 2025, condena a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), al considerar acreditado que la compañía obtuvo una ventaja competitiva ilícita al basar su publicidad comportamental en un tratamiento de datos contrario al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A ello se suman otras cantidades específicas: 2.570.000 euros destinados al Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca.
La resolución estima parcialmente la demanda presentada por la prensa digital española y concluye que la publicidad en Facebook e Instagram se sustentó durante años en el uso indebido de datos personales de millones de usuarios. Este tratamiento, calificado como ilícito, habría permitido a Meta ofrecer una segmentación publicitaria que ningún otro actor del mercado podía igualar, alterando así la competencia en el ecosistema publicitario digital español.
Ventaja competitiva obtenida infringiendo la ley
La sentencia se apoya en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de normas. En este caso, el incumplimiento del RGPD por parte de Meta se convierte en el eje de la condena. El fallo recuerda que la base legal para tratar datos personales no es un matiz técnico, sino el elemento esencial que determina si un modelo de negocio publicitario puede operar conforme a derecho.
En 2018 Meta modificó su base legal: abandonó el consentimiento explícito del usuario y lo sustituyó por la «ejecución del contrato»
Cuando el RGPD entró en vigor en mayo de 2018, Meta modificó su base legal: abandonó el consentimiento explícito del usuario y lo sustituyó por la «ejecución del contrato». Este cambio permitió que la empresa siguiera utilizando enormes volúmenes de datos para perfilar a los usuarios, aun cuando el propio reglamento exige bases jurídicas estrictas para cualquier tratamiento con impacto en la privacidad. La Comisión de Protección de Datos de Irlanda sancionó esta práctica en 2022. La sentencia española recuerda que, de haber mantenido el consentimiento como base legal, Meta habría evitado la infracción y, con ello, reclamaciones como la que ahora prospera.
Cuentas no presentadas
Uno de los aspectos más llamativos del proceso ha sido la negativa de Meta Irlanda —sede europea y responsable de Meta en España— a aportar las cuentas específicas de su negocio publicitario en el mercado español. El magistrado, ante la ausencia de documentación, aplicó las reglas de carga de la prueba y dio por válidos los cálculos aportados por los demandantes. Según estas estimaciones, la compañía habría ingresado más de 5.281 millones de euros en España entre mayo de 2018 y agosto de 2023, periodo en el que la infracción del RGPD estuvo activa.
El juez añade incluso una apreciación relevante: si la cifra real hubiese sido inferior, Meta habría presentado sus cuentas. Al no hacerlo, presume que sus beneficios podrían haber sido incluso mayores. Este razonamiento resulta clave para fijar la cuantía de la indemnización.
Cómo se calcula la indemnización
El reparto de la indemnización parte de que las ganancias obtenidas con infracción del RGPD deben redistribuirse entre quienes compiten en el mismo mercado. Para ello, el juzgado recurrió al «Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España», elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que detalla qué cuota de mercado correspondía a los medios digitales durante esos cinco años. Esa proporción permitió asignar la cantidad exacta que cada editor ha dejado de ingresar debido a la actuación de Meta.
El fallo sostiene que el uso excesivo de datos personales permitió a Facebook e Instagram ofrecer campañas hipersegmentadas
El fallo sostiene que el uso excesivo de datos personales permitió a Facebook e Instagram ofrecer campañas hipersegmentadas con un alcance y precisión imposibles para la prensa digital, que se vio desplazada progresivamente del mercado del display. La resolución afirma que existen «razonables elementos de verosimilitud» para acreditar los perjuicios reclamados, un requisito imprescindible en las acciones de competencia desleal.
Repercusiones del sector español a
Aunque la sentencia no es firme y Meta puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid, su impacto podría ser considerable. El magistrado subraya que la actuación de la tecnológica afectó de forma directa a los ingresos publicitarios de los medios, que vieron cómo su facturación se resentía mientras Meta consolidaba su dominio apoyándose en un tratamiento ilícito de datos personales.
La sentencia no es firme y Meta puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid
El caso, además, tiene una dimensión claramente europea. La resolución dedica buena parte de su análisis a la legislación y jurisprudencia comunitaria, recordando que los servicios de Facebook e Instagram operan de forma homogénea en toda la UE y están sujetos al mismo marco normativo. No es un caso aislado ya que en Francia se tramita una demanda de características similares. La sentencia española podría, por tanto, servir como referencia para otros litigios en el continente.
Más allá de la publicidad
Más allá del impacto económico, el caso reabre un debate sobre la relación entre grandes plataformas tecnológicas, privacidad de los ciudadanos y sostenibilidad del ecosistema informativo. El Parlamento Europeo ya advirtió en 2018 del papel que debía tener el derecho de la competencia para frenar los excesos derivados del uso masivo de datos personales, especialmente cuando estos generan un poder económico e informativo desproporcionado.
El Parlamento Europeo ya advirtió en 2018 del papel que debía tener el derecho de la competencia para frenar los excesos derivados del uso masivo de datos personales
La sentencia, en esta línea, plantea la cuestión de hasta qué punto la innovación tecnológica puede apoyarse en prácticas que vulneran derechos fundamentales. Y, sobre todo, cómo proteger la viabilidad de los medios de comunicación, esenciales para la pluralidad informativa, en un entorno dominado por plataformas cuyo modelo de negocio se apoya en la explotación intensiva de datos.
Meta, por el momento, guarda silencio sobre si recurrirá la decisión. Pero el fallo ya se ha abierto camino en un escenario europeo cada vez más vigilante con el uso de datos personales.