
Conejo silvestre en España
La expansión de la plaga de conejos gigantes ya es una emergencia en Andalucía
El Ejecutivo regional destaca las concentraciones «anómalas elevadas» del herbívoro
La Junta de Andalucía ha declarado la adopción de medidas cinegéticas excepcionales para controlar la expansión de la plaga de conejos que comenzó en Castilla-La Mancha y que también hace estragos en Castilla y León, Cataluña, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana e incluso Murcia.
Municipios de las provincias andaluzas de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla tendrán la capacidad para recurrir a la emergencia cinegética para combatir los daños provocados por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en los cultivos agrícoals.
La medida afectará exclusivamente a aquellos terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza en vigor que contemple específicamente el control de daños por conejo, y que estén situados dentro de los municipios relacionados en la resolución, entre los que se incluyen localidades como Loja, Íllora, Montefrío, Úbeda, Jaén, Antequera, Campillos, Sevilla, Morón de la Frontera y Écija, entre muchos otros.
La herramienta permite la captura en vivo mediante el empleo de hurones y redes durante toda la temporada cinegética 2025/2026. En determinadas áreas especialmente sensibles esta será la única técnica autorizada, por ser considerada la menos invasiva.El Ejecutivo regional destaca las concentraciones «anómalas elevadas» del herbívoro, que convierte los márgenes de infraestructuras de transporte como carreteras y vías ferroviarias en el lugar idóneo para instalar sus madrigueras y reproducirse lejos de los depredadores. Trigos, cebadas, triticales y colzas se convierten en el alimento preferido de esta hibridación que dobla las dimensiones de un conejo autóctono de monte.
Andalucía habilitará la utilización armas de fuego entre el 24 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, únicamente los jueves, sábados y domingos, para poder aplacar los daños del conejo sin comprometer la reproducción de otras especies silvestres. De forma excepcional, y previa solicitud de los titulares de los cotos, las delegaciones territoriales podrán ampliar este período si la situación lo requiere.
El número máximo de personas cazadoras por jornada queda limitado a cinco por cada 250 hectáreas, con posibilidad de incremento proporcional. También se permite el uso de aves de cetrería a diario durante el mismo período sin restricciones en cuanto al tipo de ave empleada, siempre que sea adecuada para la presa. Durante el período general de caza del conejo, del 10 de agosto al 23 de noviembre de 2025, seguirán rigiendo las condiciones establecidas en los planes técnicos de caza y en la normativa autonómica vigente con la única excepción de que la cetrería se permitirá todos los días.
Como medida complementaria, se abre la posibilidad de autorizar el control de depredadores cinegéticos como el zorro, dada su condición de especie oportunista y la situación de desequilibrio causada por la sobreabundancia de conejo en determinados cotos. Esta actuación se evaluará en cada caso para evitar impactos negativos sobre otras especies como la liebre ibérica.
Para aplicar cualquiera de estas medidas, los titulares de los terrenos deberán comunicar con al menos diez días hábiles de antelación a la delegación territorial correspondiente la intención de realizar acciones de control. Dicha comunicación deberá incluir los nombres y documentos de identidad de las personas participantes, el método y fechas previstas, un plano de localización de los daños, e información adicional cuando se trate de zonas de dominio público hidráulico o de actuaciones con fines de repoblación.
La resolución entrará en vigor este miércoles 18 de junio y estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2025/2026, aunque podrá ser modificada o suspendida en su totalidad o parcialmente si se comprueba que han desaparecido las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.
Para el resto de los municipios y provincias no incluidas en esta resolución las medidas de control de daños en los cultivos agrícolas son posibles mediante su inclusión en el plan técnico de caza de cada acotado, y en el caso de terrenos rústicos sin aprovechamiento cinegético esta situación se solventa con la tramitación de las autorizaciones excepcionales que se deben de tramitar en las delegaciones territoriales de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.