
Imagen de archivo de un bombero en un incendio forestal
La chapuza jurídica de la Confederación Hidrográfica para reclamar más de un millón de euros a un agricultor
Cinco años de batalla jurídica ha necesitado un agricultor de Torralba de Calatrava (Ciudad Real) para esquivar la acusación millonaria de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Un informe plagado de contradicciones y errores ha enfrentado a la Justicia desde 2020 a un ciudadano acusado de un incendio forestal que tuvo lugar cerca de una parcela de su propiedad mientras él se encontraba en casa junto a su familia.
El fuego se inició el 16 de octubre de 2020 a las 17.00 horas en Flor de Rivera (Torralba de Calatrava) y se extinguió el 17 de octubre a las 20.28 horas. El atestado del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se sostenía en la declaración de dos testigos y, a partir de este, la Confederación Hidrográfica inició una ofensiva que exigía 1.160.553,42 euros por los daños del incendio; sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real ha sentenciado que las declaraciones no tienen persistencia y dejan ver que los testigos podían tener «motivaciones espurias», ya que había una enemistad declarada entre las personas que hacen de testigo y el acusado.
El Seprona se apoyaba en la interpretación de los datos de viento de la Aemet, pero según la Justicia, estos «fueron interpretados por los agentes de forma totalmente errónea y contraria a como debía haberlo sido», destaca la sentencia a la que ha tenido acceso El Debate. Los agentes no ofrecieron respuesta esclarecedora y se equivocaron al fijar la dirección del viento, que en lugar de ser sur-suroeste soplaba norte-noroeste.
El bufete encargado de la defensa, Ballesteros y Asociados, especialistas en derecho de la propiedad rural, medioambiental y cinegético, condena las acciones de la Confederación, puesto que el perito del organismo valoró la eventual responsabilidad civil, en 1.160.553,42 euros, para después referir en juicio oral –más de cuatro años después– que hubo un error de cálculo exclusivamente aritmético y que no son 1.160.553,42 euros, sino que son 139.760 euros.
«La rectificación que hizo la Confederación no fue tampoco casualidad, es que habíamos aportado dos informes demoledores que ponían de manifiesto la chapuza. Sólo entonces se produjo la 'rectificación'», apunta la defensa, que desde el primer momento esgrimió que había realizado labores de quema en los pastos de la linde 12 días antes del incendio, por lo que la tierra se encontraba arada y era imposible localizar ahí el origen.
El texto de la jueza destaca que los agentes no realizaron labores de averiguación sobre la identidad de los titulares de los vehículos advertidos, una pickup y un tractor, y se pregunta por qué acusan a la persona en cuestión si un testigo habla de un sospechoso conductor del todoterreno de entre 35 y 40 años, cuando el ahora declarado inocente es evidentemente más mayor.
Las testificaciones que impulsan la reclamación de la Confederación aluden a un tractor de color rojo, como el que posee el acusado, pero en el juicio se incurre en contradicción y se declara que era azul. El tercero de los tres testigos, que no conocía de nada al acusado, indicó que el 16 de octubre se encontraba en la zona y vio humo y una pickup conducida por un hombre de 35 a 40 años pasar demasiado deprisa por el camino. Esta voz asegura que el tractor era azul, y sobre la dirección del viento no tenía dudas, de norte a sur, como dicen los peritos de la defensa y no los del Seprona.
El perito de la defensa se mostró en desacuerdo con la conclusión del Seprona, que hicieron una interpretación errónea de los datos de la Aemet.
Los agentes ponen el origen del incendio en la parcela 20 del polígono, cuando la realidad es que estaría en el 21 casi colindando con las parcelas 18 y 46 del polígono. Además, con imágenes del satélite Copernicus se comprueba que las lindes de la parcela se quemaron el 5 de octubre, tal y como explicó la defensa, por lo que el día del incendio la tierra ya estaba arada.
«El atestado del Seprona contiene numerosos errores: no coinciden las coordenadas del punto de inicio con el indicado sobre el plano, el plano de la zona quemada es incorrecto, se interpretan de forma errónea los datos de la Aemet y se afirma la existencia de tarayes centenarios quemados que no existen», asevera la jueza, que sentencia que «a partir de los vestigios observados y de la información recabada y analizada, se llega a la conclusión inequívoca de que es del todo imposible que el incendio se originase en la parcela 20 y se propagase hacia el noroeste (y no se propagase hacia el sur)».