Ana Mena, Ramón García y Jenni Hermoso, en las Campanadas de 2024
Televisión
Multan a RTVE con 172.000 euros por irregularidades en los patrocinios de las Campanadas
La CNMC sanciona al ente público con 171.905 euros por vulnerar la Ley de Comunicación Audiovisual
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a RTVE con 171.905 euros, por emitir en las Campanadas de 2024 presentadas por Ana Mena, Ramón García y Jenni Hermoso, patrocinios irregulares.
Un año después de dar comienzo a la investigación la CNMC consideró –como aparece reflejado en su resolución–, que RTVE ha cometido una infracción continuada grave que incumple la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 (Ley 13/2022, de 7 de julio).
El especial Feliz 2024, que incluía las Campanadas de Año Nuevo 2024, se retrasmitió en La 1, La 2, Teledeporte, Clan y Canal 24 Horas. El patrocinio contratado de Telefónica, Repsol y Renfe estaba limitado legal y exclusivamente a La 1, pero apareció en el resto de canales de RTVE.
Los motivos de la sanción
La sanción de la CNMC explica que «la voz en off indica 'Telefónica, Repsol, Renfe patrocinan FELIZ 2024' Hay una secuencia de imágenes de los patrocinadores en solitario, y una final en la que se muestran todos». «La emisión de esos patrocinios generó una confusión en los telespectadores de que esas emisiones estaban patrocinadas, cuando no lo estaban», añadió la CNMC en la sanción, debido a los 96 segundos en total que RTVE emitió con las mismas caretas de patrocinio en otros cuatro canales.
El organismo recalca la importancia del principio de transparencia en las comunicaciones audiovisuales, haciendo especial hincapié en el caso de la radiotelevisión pública. Asimismo explicó que aunque el contenido fuera similar, cada canal constituye legalmente un programa distinto, por lo que el patrocinio no puede trasladarse a otras cadenas.
A pesar de que RTVE alegó que no obtuvo ningún beneficio económico adicional, la CNMC dejó claro que no depende del lucro que se obtenga, sino de que se constituye como una actuación negligente que puede confundir a los espectadores.
RTVE tiene prohibida por ley la publicidad convencional y solo puede recurrir al patrocinio bajo condiciones muy concretas y siempre que estén claramente definidas.
A pesar de que la CNMC ha puesto fin a la vía administrativa, en caso de querer reclamar la decisión del organismo, RTVE tiene dos meses –desde la notificación de la resolución– para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.