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MADRID, 07/07/2023.- Ambiente de público durante la segunda jornada del festival Mad Cool que se celebra en Madrid. EFE/Kiko Huesca

Imagen del público en el último Mad Cool en MadridEFE

¿Es legal prohibir la entrada de comida y bebida en festivales o parques temáticos?

El caos normativo es una de las principales razones de la disparidad de precios en estos recintos, un hecho que se suma al elevado precio de las entradas a los mismos

La picaresca española, reflejada como género literario en el Siglo de Oro español, tiene motivos (en realidad nunca ha dejado de tenerlos) para regresar en el XXI. ¿Quién no ha entrado a un cine, a un parque de atracciones o a un concierto con comida o bebida para evitar pagar el abusivo precio de las consumiciones en su interior? ¿Por qué son tan caras, cada vez más, la comida y la bebida en este tipo de eventos en comparación al exterior?

¿Es legal que no me permitan meter bebida o comida en el recinto? La OCU ha aparecido en esta escena pidiendo normas más favorables a los consumidores. En el caso de los festivales, la organización considera que la música es el objeto esencial de su realización y no la restauración. No permitir introducir bebida y comida en ellos es una «limitación abusiva» y la causa de la subida exagerada de precios.

Derecho de admisión

La OCU plantea que, en este caso, se permita la salida del público del lugar para consumir donde desee, con el derecho de volver a entrar sin restricciones. El derecho de admisión o la comercialización de comidas y bebidas propias es otra de las razones que aducen los «prohibicionistas» para justificar «legalmente» unas prácticas que varían según la Comunidad Autónoma de que se trate.

Las normas de recintos como cines, teatros, festivales o parques de atracciones están hechas para garantizar el buen uso de sus instalaciones, pero la prohibición parece una extensión sin fundamento. El célebre cartel que reza: «En cumplimiento del Decreto 86/2013 del 1 de agosto, se informa que, al disponer de servicio de bar en este establecimiento, y estar dado de alta en el epígrafe 674.6 del impuesto de actividades económicas, no está permitida la entrada de alimentos o bebidas no adquiridas en el propio cine», solo es un decreto aprobado para la Comunidad Autónoma de Canarias, que han utilizado otras Comunidades en su beneficio sin ser aplicable.

Cláusulas abusivas

La picaresca de los recintos es superior a la picaresca obligada de los consumidores. Una picaresca, la de los recintos y no la de los consumidores, que es ilegal a tenor de lo expuesto en organismos y tribunales, como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando define las cláusulas abusivas: «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

El mismo Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, seguridad alimentaria y nutrición, publicó un informe en 2017 donde «Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal, y tiene carácter abusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)».

Limitación de derechos

No se puede prohibir la entrada de alimentos ni en parques de atracciones ni en cines (por lo tanto también en festivales) porque esas normas vinculan el contrato a «la voluntad del empresario», lo que limita «los derechos del consumidor y usuario» y «contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicable», según la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. La OCU recomienda acudir al establecimiento o plataforma donde adquirió la entrada para intentar alcanzar una solución; reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC); presentar una solicitud a la Junta Arbitral de Consumo o acudir a los tribunales de justicia, siempre conservando el justificante de compra de la entrada y cualquier documento que acredite la reclamación.

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