El ministro de Cultura, Ernest Urtasun
Retrasos y sobrecostes en el Salón de Reinos del Museo del Prado: la Intervención del Estado sospecha de un gasto extra de 11 millones
El órgano de control del sector público quiere revisar el contrato del museo que no terminó cuando estaba previsto y supuso un aumento del 32 por ciento
El encarecimiento de las obras del Salón de Reinos del Museo del Prado ha activado las alarmas del órgano encargado de vigilar el gasto público. La Intervención General del Estado ha incluido el proyecto en su plan anual de control, al que ha accedido al Debate, y ha reclamado información al Ministerio de Cultura, en un movimiento que apunta a dudas sobre la justificación del sobrecoste.
El contrato, adjudicado en julio de 2022 por 34,8 millones de euros a una unión de empresas formada por Sacyr Construcción y Empty, ha terminado incrementándose en más de 11 millones de euros, lo que supone un aumento del 32 por ciento (31,87) respecto al precio inicial, siendo el presupuesto total de 45,9 millones. Además, tenía una duración inicial de dos años y seis meses que también se ha ampliado 18 meses. La adjudicación de la ampliación fue para Foster, Partners y Rubio Arquitectura.
Los motivos de la modificación del contrato, según consta en el acuerdo de modificación del mismo, son «de carácter sobrevenido e imposibles de conocer durante la redacción del proyecto inicial, según se justifica tanto en la solicitud de la dirección facultativa como en el informe de la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamientos».
Estas circunstancias se concretan, entre otras, en «una composición material y estructural muy heterogénea del edificio, con tipologías constructivas no previstas inicialmente, especialmente en aquellas áreas que por su inaccesibilidad no habían podido ser analizadas en las fases de estudios previos o de redacción del proyecto».
La Abogacía del Estado, a favor
A pesar de que la Abogacía del Estado y el Consejo de Estado han avalado la modificación, sus informes se limitan a confirmar el encaje legal del contrato. Nada dicen, en cambio, de su idoneidad.
Las motivaciones del Consejo de Estado para emitir dictamen favorable se basan en que si bien la modificación del contrato no está prevista en el pliego –como marca la ley de contratos del sector público– se producen las condiciones previstas en el artículo 205 de la mencionada norma.
Este artículo establece que la necesidad de la modificación se tiene que derivar de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever; que la modificación no altere la naturaleza global del contrato y que implique una alteración en su cuantía que no exceda el 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
Sin embargo, el hecho de que un sobrecoste esté dentro de lo contemplado en la normativa no significa que responda necesariamente a una gestión eficiente de los fondos públicos. En este sentido, las inquietudes de la Intervención General toman relevancia. Su solicitud de información no implica irregularidades, aunque pone de manifiesto que el contrato del ministerio dirigido por Ernest Urtasun presenta elementos que requieren un análisis más profundo.
El proyecto del Salón de Reinos no es un caso aislado, sino un ejemplo más de una práctica recurrente en la contratación pública: presupuestos iniciales ajustados que posteriormente se amplían mediante modificaciones contractuales.