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Qué cambia con el nuevo impuesto de plusvalía

El Ministerio marcará anualmente unos nuevos coeficientes adaptados al mercado y los propietarios tendrán que escoger entre ellos o la diferencia entre valor de compra y venta para pagar el impuesto

El Gobierno ha aprobado un real decreto para modificar el impuesto de plusvalía municipal y adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que el 26 de octubre lo declaró nulo. A partir de ahora se abren algunas incógnitas que tratamos de resolver a continuación.

El Gobierno aprueba la nueva plusvalía con dos opciones de cálculo

Cuál es el origen del problema

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, grava la revalorización de los inmuebles según una metodología que el Tribunal Constitucional (TC) ha considerado ilegal. En su sentencia del 26 de octubre, el TC anuló varios aspectos de este tributo que se paga cuando alguien vende, dona o hereda una vivienda. Siempre había que pagar el tributo, con independencia de si se había producido un auténtico incremento de valor o de si la cuota podía resultar excesiva.

Qué cambia

Hasta ahora el tributo se calculaba tras multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en el que se había sido titular de una propiedad. A partir de ahí se aplicaba un coeficiente anual que no solía rebasar el 3,5 %. Sobre la cantidad que resultaba se aplicaba un tipo impositivo que no podía estar por encima del 30 %. El cálculo suponía siempre un incremento del valor con independencia de la evolución del mercado, y por ese motivo el Constitucional lo anuló. 

A partir de ahora el Ministerio de Hacienda creará cada año unos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral. Se actualizarán cada año para adaptarlos a la realidad del mercado. De este modo el Gobierno asegura tener entre sus objetivos que no se graven operaciones en las que no se ha producido una ganancia, algo que llegó a ocurrir en la crisis financiera originada por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria (había que pagar el impuesto aunque se estuviera perdiendo dinero con la operación). Los ciudadanos podrán elegir entre calcular el importe del tributo aplicando los nuevos coeficientes sobre el valor catastral en el momento del traspaso o hacerlo sobre la diferencia entre el valor de compra y venta. 

Qué ocurre con las operaciones llevadas a cabo

La sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo, de modo que en principio quienes hayan tenido que pagar el impuesto ya no pueden recuperar ese dinero, y los ayuntamientos no tendrán que abonarlo. Este hecho es especialmente sangrante en casos como el de Ricardo Cambra y Vicenta Prats, que cuentan qué les ocurrió en la web de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), una de las más combativas en torno al impuesto de plusvalía. Ricardo explica que en junio de 2019 tuvo que pagar 6.011, 79 euros y su mujer la misma cantidad al ser su vivienda propiedad de los dos al 50 %. Con la ley en la mano no parece que vayan a tener derecho a la devolución, pero desde Asufin aseguran que van a pelear por todos los casos que vean viables. Piensan que la retroactividad puede ser tumbada por Europa, como ya ocurrió con las cláusulas suelo. 

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