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Aquellos que se jubilen de forma anticipada lo notarán en la cuantía de su pensiónGTRES

Qué debes saber sobre las penalizaciones en la pensión por jubilación anticipada

Optar por la jubilación anticipada actualmente no es una decisión que pueda tomarse a la ligera ya que este 2022 no sale gratis

La jubilación anticipada es aquella que se da cuando el trabajador se convierte en pensionista antes de alcanzar la edad establecida para su retiro, que actualmente esta fijada en 66 años y 2 meses. No obstante, hay que tener en cuenta que esta modalidad implica una serie de penalizaciones que afectan a la cuantía a percibir en la pensión que corresponda.
Este 2022 han entrado en vigor una serie de nuevas penalizaciones por adelantar la edad de jubilación en España y que afectan a la jubilación anticipada voluntaria y a la jubilación anticipada involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria

Se entiende por jubilación anticipada voluntaria aquella a la que optan de forma no obligada los trabajadores de 65 años o más que han cotizado al menos 35 años.
Las penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria son más severas que en el caso de la involuntaria. De hecho, los coeficientes reductores se aplican a la pensión de forma mensual, mientras que en 2021 se hacía de forma trimestral, y ahora se hace en función del periodo de cotización acumulado (antes sobre la base reguladora).
Tal y como refleja la nueva normativa, estos coeficientes reductores afectan a la pensión de jubilación de la siguiente manera:
  • En el caso de tener cotizados menos de 38 años y seis meses en la Seguridad Social y anticipar la pensión 24 meses, la reducción que se aplica es del 21 %. El porcentaje se irá reduciendo hasta llegar al 3,26 % en el caso de adelantar la jubilación un mes.
  • Si se tienen cotizados 38 años y seis meses, pero menos de 41 años y seis meses, la reducción máxima de la pensión (de 24 meses de anticipo) es del 19 %, y la mínima (un mes) del 3,11 %.
  • Para los trabajadores que hayan cotizado más de 41 años y seis meses en la Seguridad social pero menos de 44 años y medio, la reducción para los que se jubilen dos años antes de del 17 %. Si se opta por la jubilación anticipada un mes antes de optar a la ordinaria el porcentaje de reducción es del 2,96 %.
  • En el caso de las personas con más de 44 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social la reducción de la pensión oscila entre un 13 % y un 2,81 % (de 24 a un mes de anticipo).

Jubilación anticipada involuntaria

La jubilación anticipada involuntaria se da cuando el trabajador ha sido expulsado de forma prematura del mercado de trabajo, ya sea porque ha sido objeto de un despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por supuestos de extinción por fuerza mayor o porque fallece, se jubila o se encuentra incapacitado el empresario que lleva la empresa al que pertenece el trabajador, o se extingue la persona jurídica al mando de la empresa.
Estas personas podrán optar a la jubilación cuatro años antes de la edad ordinaria siempre que acredite 33 años cotizados y encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de acceder a la misma.
Este 2022, las penalizaciones que sufrirán las personas que se hayan visto forzadas a jubilarse antes de tiempo serán las siguientes:
  • Reducción del 0,5 % por un mes de adelanto si ha cotizado 44 años y seis meses o más.
  • En caso de haber cotizado menos de 38 años y seis meses la reducción por adelantar la jubilación cuatro años llega hasta el 30 %.

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