Cobrar una pensión de jubilación y otra de viudedad: ¿Es posible?
Para cobrar ambas pensiones es necesario cumplir con los requisitos de las dos
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
- Estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan y al corriente de pago de cuotas.
- Tener una edad mínima de 66 años y dos meses siempre y cuando el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. En el caso de que el trabajador haya cotizado este periodo de tiempo o más podrá jubilarse a la edad de 65 años.
- Contar con un periodo cotizado mínimo de 15 años. Al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
- Siempre que la muerte se haya producido por una enfermedad común, la persona fallecida debe tener al menos 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores a su muerte.
- La pareja del fallecido debe, en caso de enfermedad común detectada antes del matrimonio, demostrar la existencia de hijos en común, que la convivencia fuese de al menos dos años antes de la muerte o que el matrimonio se hubiera producido un año antes de esta.
- Los cónyuges debían ser pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y tener una convivencia estable de cinco años o más o la existencia de hijos en común.
- En caso de personas divorciadas o separadas judicialmente el ex tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad si estaba recibiendo alguna pensión compensatoria antes del fallecimiento.
- Si la separación se ha producido antes del 1 de enero de 2008, han pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento, se tienen hijos en común o el ex tiene más de 50 años es también posible cobrar la pensión de viudedad.
- Desde el 1 de enero de 2013 los separados o divorciados también tienen derecho a esta pensión si el ex es mayor de 65 años, no cobra otra pensión y el matrimonio ha durado más de 15 años.
- Las personas víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio no necesitan cobrar una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad.