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25 de abril de 2024

Una pareja de pensionistas caminan por las cercanías de su municipio

Una pareja de pensionistas caminan por las cercanías de su municipioGTRES

Cobrar una pensión de jubilación y otra de viudedad: ¿Es posible?

Por norma general, tal y como se recoge en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones «serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente». Esta excepción que se contempla es, por ejemplo, la relacionada con las pensiones de jubilación y las de viudedad.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. De este modo, una misma persona puede recibir su pensión de jubilación y su pensión de viudedad correspondiente. Eso sí, para poder cobrar ambas es necesario reunir una serie de requisitos.

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

Para cobrar una pensión de jubilación en España deben cumplirse las siguientes condiciones:
  • Estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan y al corriente de pago de cuotas.
  • Tener una edad mínima de 66 años y dos meses siempre y cuando el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. En el caso de que el trabajador haya cotizado este periodo de tiempo o más podrá jubilarse a la edad de 65 años.
  • Contar con un periodo cotizado mínimo de 15 años. Al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Junto a las pensiones contributivas de jubilación, las pensiones contributivas de viudedad son las pensiones que más se abonan en nuestro país.
Los requisitos para optar a una pensión de viudedad son los siguientes:
  • Siempre que la muerte se haya producido por una enfermedad común, la persona fallecida debe tener al menos 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores a su muerte.
  • La pareja del fallecido debe, en caso de enfermedad común detectada antes del matrimonio, demostrar la existencia de hijos en común, que la convivencia fuese de al menos dos años antes de la muerte o que el matrimonio se hubiera producido un año antes de esta.
  • Los cónyuges debían ser pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y tener una convivencia estable de cinco años o más o la existencia de hijos en común.
  • En caso de personas divorciadas o separadas judicialmente el ex tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad si estaba recibiendo alguna pensión compensatoria antes del fallecimiento.
  • Si la separación se ha producido antes del 1 de enero de 2008, han pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento, se tienen hijos en común o el ex tiene más de 50 años es también posible cobrar la pensión de viudedad.
  • Desde el 1 de enero de 2013 los separados o divorciados también tienen derecho a esta pensión si el ex es mayor de 65 años, no cobra otra pensión y el matrimonio ha durado más de 15 años.
  • Las personas víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio no necesitan cobrar una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad.

Cobrar las dos pensiones juntas

Cualquier persona que reciba estas dos pensiones contributivas debe saber que nunca recibirá más de la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales.
La pensión de jubilación dependerá de varios factores. Para calcular la cuantía que se podría percibir la Seguridad Social pone a disposición de sus usuarios un simulador gratuito y de fácil manejo.
En lo que respecta a la cantidad que se recibirá, como explican desde la Seguridad Social, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 52 % a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

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