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16 de abril de 2024

Si se quiere acceder al 100 % de la pensión será a los 65 años para aquellos demandantes que tengan al menos 37 años y 6 meses cotizados

Este anuncio afecta concretamente a los perceptores de pensiones con complemento a mínimosPixabay

Pensiones

El aviso de la Seguridad Social a los que perciben la pensión mínima

El Gobierno de España establece cada año unas cuantías mínimas a percibir por cada pensión contributiva del sistema español

La Seguridad Social se encarga de avisar a todos los pensionistas o beneficiarios, de alguna de sus prestaciones, con el fin de que estén al día de las novedades y gestiones a realizar. En este caso, ha mandado un mensaje de gran importancia para aquellos que reciben una pensión en 2023.
Entre sus últimos avisos, encontramos la fecha próxima al cierre de plazo para que los pensionistas presenten la fe de vida. En cambio, este anuncio afecta concretamente a los perceptores de pensiones con complemento a mínimos.
Este, es una cantidad complementaria que la Seguridad Social añade a la cuantía que corresponde al trabajador cuando el cálculo no alcanza el límite fijado por el Gobierno. Además, cada año se establecen unas cuantías mínimas a percibir por cada pensión contributiva del sistema español.

Aviso de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha explicado que «los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año».
Por ello, los pensionistas que a lo largo del ejercicio de 2023 que perciban o prevean recibir ventas superiores al límite marcado, deberán comunicar los ingresos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El resto que no cumpla con esta condición, no tienen la obligación de declararlos.
Para conseguir estos complementos a mínimos, es necesario tener una pensión contributiva que no alcance la cuantía mínima establecida por el Gobierno de España para ese año. También, se debe residir en territorio español y no percibir rentas del trabajo o actividades económicas superiores al límite de ingresos.

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