Muchos de los mayores de 65 años tienen su casa en propiedad, pero para aquellos que viven de alquiler y se están viendo afectados por las subidas de los precios, es importante que sepan que existe una ayuda pública que está diseñada específicamente para los pensionistas que cuentan con menos recursos. A pesar de que no es muy conocida, la mayoría de los beneficiarios tienen derecho a solicitar este complemento.
Depende del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y va dirigida a los «titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada». Tal y como indica su propio nombre, la pueden solicitar los mayores de 65 años que no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
También, deben carecer de vivienda en propiedad y residir, de manera habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía de este complemento es de 525 euros al año y se abona siempre en un único pago. El motivo de ello es porque su cuantía no llega al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 500 euros al mes. Se calcula que los pensionistas no contributivos reciben anualmente una prestación 5.808,60 euros, que equivalen a 414,90 euros mensuales.
Requisitos para solicitarlo
Las personas que van a poder ser beneficiarias de este complemento deben reunir, en el momento de la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de que en la misma vivienda alquilada convivan dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, si son varios, el primero de todos ellos.
¿Cómo se puede solicitar y cuál es su plazo?
Las personas interesadas podrán solicitarla en los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Este trámite se puede realizar de manera presencial o telemática a través del servicio en línea que facilite cada comunidad autónoma. La mayoría exigen identificarse con el DNI electrónico o el certificado digital para poder acceder a dicha gestión. El plazo de la solicitud de este complemento para 2023 finalizará el 31 de diciembre y se prevé que también se pueda extender a lo largo del próximo 2024.