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17 de mayo de 2024

En noviembre comienzan los viajes del Imserso 2021

Se estima que los pensionistas no contributivos reciben anualmente una prestación 5.808,60 eurosGTRES

Complemento

La ayuda de 500 euros del Imserso que pueden pedir algunos pensionistas

Las personas interesadas podrán solicitarla en los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas hasta finales de año

Muchos de los mayores de 65 años tienen su casa en propiedad, pero para aquellos que viven de alquiler y se están viendo afectados por las subidas de los precios, es importante que sepan que existe una ayuda pública que está diseñada específicamente para los pensionistas que cuentan con menos recursos. A pesar de que no es muy conocida, la mayoría de los beneficiarios tienen derecho a solicitar este complemento.
Depende del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y va dirigida a los «titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada». Tal y como indica su propio nombre, la pueden solicitar los mayores de 65 años que no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
También, deben carecer de vivienda en propiedad y residir, de manera habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía de este complemento es de 525 euros al año y se abona siempre en un único pago. El motivo de ello es porque su cuantía no llega al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 500 euros al mes. Se calcula que los pensionistas no contributivos reciben anualmente una prestación 5.808,60 euros, que equivalen a 414,90 euros mensuales.

Requisitos para solicitarlo

Las personas que van a poder ser beneficiarias de este complemento deben reunir, en el momento de la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de que en la misma vivienda alquilada convivan dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, si son varios, el primero de todos ellos.

¿Cómo se puede solicitar y cuál es su plazo?

Las personas interesadas podrán solicitarla en los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Este trámite se puede realizar de manera presencial o telemática a través del servicio en línea que facilite cada comunidad autónoma. La mayoría exigen identificarse con el DNI electrónico o el certificado digital para poder acceder a dicha gestión. El plazo de la solicitud de este complemento para 2023 finalizará el 31 de diciembre y se prevé que también se pueda extender a lo largo del próximo 2024.

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