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07 de mayo de 2024

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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Pensiones

El único motivo por el que un trabajador despedido puede acogerse a la jubilación anticipada

La Seguridad Social permite que un desempleado cobre una jubilación anticipada involuntaria hasta cuatro años antes

Únicamente existe una razón por la que un trabajador que ha sido despedido podrá acceder a la jubilación anticipada cuando no alcanza la edad permitida. De esta manera lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que se emitió el pasado mes de junio de este mismo año.
Tal y como recoge la normativa legal, una persona que abandona prematuramente el mercado laboral de forma involuntaria o forzosa, podrá adelantar su jubilación hasta cuatro años antes, a los 61 años, ya que la edad ordinaria de jubilación es de 65 años. De hecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre ha explicado que existen hasta siete motivos para cobrarla desde esa edad.
La sentencia anteriormente mencionada, del 22 de junio de 2023, afirma que solo existe un motivo si la persona es despedida de su trabajo, excluyendo cualquier otra situación que de lugar a una extinción del contrato. El magistrado asegura que «sostener lo contrario llevaría a desdibujar la finalidad buscada por el legislador», tal y como recoge El Economista.
El retiro deberá esperar a los 62 años y cuatro meses, siempre y cuando la persona desempleada no pueda demostrar que ha cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses para dicha pensión. Pero, ¿cuál es la única situación que contempla el Supremo?

El motivo que tienen estos trabajadores

En la mencionada sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo exponen que el único motivo es precisamente porque ese despido «haya sido por una cuestión de reestructuración empresarial». Además, el texto legal hace hincapié en que la ley excluye cualquier otra situación que de lugar a la extinción del contrato de dicho empleado.
De esta forma, el Alto Tribunal jurídico ratifica la doctrina que marcó jurisprudencia en otra sentencia vista por el mismo, de 10 de febrero de 2021. Solamente aquellos trabajadores que son despedidos por una reestructuración empresarial son los que podrían abandonar prematuramente el mercado laboral de forma involuntaria.
Esta situación no incluirá el momento en el que una «persona deja de trabajar por causas no imputables a él, como cuando se extingue un contrato debido a la falta de pago de salarios, regulado en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores», aclara el citado medio.

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