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02 de mayo de 2024

Jubilacion

En 2024 la edad ordinaria estará fijada en los 65 añosPixabay

Jubilación

Así te puedes jubilar de forma anticipada de los 61 años en 2024

Para aquellos que quieran acceder a esta jubilación, será necesario que cumplan con una serie de requisitos de cotización

La Seguridad Social permite que los trabajadores puedan jubilarse de forma anticipada a los 61 años en lugar de a los 65, la edad ordinaria establecida actualmente en nuestro país. Aun así, en el caso de solicitar la pensión hasta cuatro años antes, el ciudadano deberá cumplir con unos requisitos que se modificarán en el próximo 2024.
En este sentido, tanto las pensiones contributivas y no contributivas sufrirán grandes cambios el 1 de enero de 2024 por la segunda parte de la reforma de las pensiones. Asimismo, se mejorarán las cuantías de las pensiones mínimas de jubilación hasta alcanzar el 60% de la renta media.
Además, crecerán las edades de jubilación de todas las modalidades para aquellos que no cuenten con un mínimo de cotizaciones, afectando así a aquellos que cuenten con altas cotizaciones y quieran jubilarse de manera anticipada a los 61 años.

Jubilarse a los 61 años

El hecho de jubilarse de manera anticipada a los 61 años solo será posible a través de la jubilación anticipada involuntaria, ya que esta modalidad es la que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, en 2024 será necesario tener al menos 38 años de cotización y que el cese provenga de un motivo ajeno a la voluntad de trabajador.
Las siete causas que contempla la ley y que vienen reguladas en la página web de la Seguridad Social son las que aparecen a continuación:
  • Despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Despido por causas objetivas.
  • Una extinción de contrato por la existencia de una sentencia judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
  • Extinción de contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.
  • Extinción de contrato voluntaria por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones laborales o incumplimientos graves y culpables del empresario.
  • Extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Extinción de contrato por razones de violencia de género.
Se debe tener en cuenta que este tipo de modalidad de jubilación conllevará recortes en la pensión, por lo que tras aplicar el método de cálculo de pensión de jubilación de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes recortes:
  • Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses de cotización, los recortes en la pensión serán del 30%.
  • Para trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización un 28%.
  • Para trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses de cotización un 26%.
  • Para trabajadores con más de 44 años y seis meses de cotización un 24%.

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