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Estos complementos se revisan anualmente

Pensiones

¿Cómo se solicita el complemento a mínimos en la pensión?

Un factor a tener en cuenta es que los complementos a mínimos no se pueden aplicar a todas las prestaciones de nuestro sistema

El complemento a mínimos es una cantidad que se añade al importe de la pensión contributiva cuando no se llegue a alcanzar el mínimo fijado legalmente. De hecho, tal y como indican los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hay 2.177.222 pensionistas que actualmente se benefician de este complemento.
Al mismo tiempo, aquellos que quieran recibirlo deberán cumplir con tres requisitos. El primero de todos, que hemos mencionado anteriormente, es tener reconocida una pensión que no alcance la cantidad mínima que se establece para cada caso.
La segunda de estas condiciones es no percibir rendimientos del «trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar», aclara la revista de la Seguridad Social. Finalmente, también será necesario residir en el territorio español.

Cómo se solicita este complemento

Todos los pensionistas que reúnan estos requisitos pueden solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Asimismo, estos complementos se revisan anualmente, por lo que lo seguirán percibiendo siempre que se sigan cumpliendo los requisitos anteriores, sin necesidad de comunicarle al organismo que no ha habido ningún cambio.
Podrán solicitarse a partir del momento en el que se reconozca la pensión. En cambio, si se hace con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses. La cantidad a recibir por este complemento varía en función de la pensión contributiva, ya que la Seguridad Social suma a todos los ingresos anuales del beneficiario y la cantidad que falte para llegar a la cuantía mínima.

pensiones compatibles con el complemento

  • Por jubilación. Ya sea ordinaria, anticipada, parcial, flexible y especial a los 64 años.
  • Por incapacidad permanente: total, absoluta y de gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.

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