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05 de mayo de 2024

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal SupremoEuropa Press / Carlos Luján

El Supremo pone coto al espionaje de Hacienda a los contribuyentes sin autorización judicial

Desde la campaña de la Renta de 2022, la Agencia Tributaria empezó a rastrear la localización de los no residentes amparándose en la 'tasa Google'

Desde años, la voracidad de la Agencia Tributaria se ha extendido a no residentes hasta el punto de utilizar ciertas triquiñuelas legales para poder geolocalizar a estos supuestos fugitivos fiscales a través del móvil. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo podría servir para poner limitar el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónico.
Desde la campaña de la Renta de 2022, la Agencia Tributaria empezó a rastrear la localización de los contribuyentes para perseguir a aquellos declarados como no residentes que viven en España más de los 183 días anuales que establece la ley como límite para no pagar impuestos. Bajo la lupa de Hacienda se encuentran principalmente youtubers o deportistas afincados en Andorra.
Se trata de una práctica legal y que no requiere autorización judicial gracias al amparo de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales –la llamada 'tasa Google'–, cuyo objetivo inicial era gravar el 3 % de los ingresos procedentes de la publicidad online generada en nuestro país a aquellas empresas con ingresos globales superiores a 750 millones, de los cuales, tres se hayan generado en España.
Según el texto, «se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización».

La 'tasa Google' apenas pudo recaudar una cuarta parte de lo previsto

Esta intromisión de la privacidad fue duramente criticada en su momento por las asociaciones de usuarios y resultó un fracaso a nivel tributario ya que el Gobierno solo consiguió recaudar un 25 % de lo previsto inicialmente –de hecho, esta tasa desaparecerá este año–, pero le ha venido muy bien a Hacienda para controlar a los 'fugitivos' fiscales.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha puesto coto al uso que Hacienda hace de los dispositivos electrónicos al entender que solo se puede acceder a la documentación contenida en determinados casos y bajo control judicial.
En el escrito del Alto Tribunal, el magistrado Francisco José Navarro Sanchís establece que el control y tratamiento de la información almacenada en los dispositivos electrónicos debe estar autorizado por un juez y no puede basarse exclusivamente «en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación».
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