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10 de mayo de 2024

EL EMPRESARIO FERNANDO FERNANDEZ TAPIAS Y NURIA GONZALEZ EN LA BODA DE CARMEN BORREGO Y JOSE CARLOS BERNAL EN MADRID
26/07/2014
MADRID

Fernando Fernández Tapias y Nuria GonzálezANGEL TROTTER

Herencias

Estos son los motivos para desheredar a alguien en España, y no es fácil

Fernández Tapias se acogió al «maltrato de obra» que aparece recogido en el Código Civil

En España, el derecho a heredar es considerado un derecho fundamental, pero existen circunstancias en las cuales se puede desheredar a alguien. Los abogados de Heritae explican que «la desheredación es la privación de la legítima, que es la parte de la herencia de la que no se puede privar a los herederos forzosos, descendientes, ascendientes y cónyuge».
La apertura del testamento del empresario Fernando Fernández Tapias donde, según la prensa, se recoge que no quiere compartir su legado con todos sus descendientes por un supuesto «maltrato psicológico», ha devuelto a la actualidad esta figura legal.
Las causas por las cuales se puede desheredar a alguien están establecidas en el Código Civil español en los artículos 848 a 857.

causas para desheredar

  • A un condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • A un condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
  • Al causante de un delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Si con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Perdido la patria potestad.
  • Negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
  • Por incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Al atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación
Desde Heritae recuerdan que «según dispone el artículo 848 del Código Civil la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. Para que se dé, debe haber un testamento en el que se exprese la causa legal, teniendo siempre en cuenta que los herederos deberán probar que es cierto, en el supuesto que el desheredado lo niegue».

Causa de desheredación

Toda persona que tenga capacidad para testar puede desheredar, «para ello, hay que atender a la causa de desheredación que se contemple. En unos casos se exigirá la capacidad penal, en otros la capacidad de obrar, es decir, la mayoría de edad o emancipación, y en otros, la simple capacidad física de realizar el acto o conducta, con capacidad mental para poder atribuírsela al autor legitimario».

cómo hay que desheredar

  • La desheredación sólo podrá hacerse en testamento.
  • Ha de expresarse la causa legal en el propio testamento.
  • Forma nominal y expresa. Debe hacerse designando al legitimario a quien se refiere, claramente y sin dudas, del mismo modo que la institución de heredero.
  • Ha de ser total. La mayor parte de la doctrina, ha mantenido la imposibilidad de una desheredación parcial.
Por experiencia, desde Heritae comentan que «nunca recomendamos que se desherede a un hijo, siempre hay posibilidad de no dejarle el tercio de mejora y evitar problemas legales y que se impugne la herencia».
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