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29 de abril de 2024

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Desempleo

Esto es lo que necesitas saber para cobrar el paro en 2024

El subsidio por desempleo está destinada a aquellas personas que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo

El pasado mes de diciembre, los Ministerios de Trabajo y Economía cerraron un acuerdo para la reforma del subsidio de desempleo que fue aprobado por el Consejo de Ministros y que contempla que este sea compatible con el trabajo durante un tiempo. Además, se extenderá a colectivos que hasta ahora no podían beneficiarse, como los menores de 45 años sin cargas familiares y todos los trabajadores eventuales del sector agrario.
El subsidio de desempleo va destinado a aquellos trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo. No obstante, para poder cobrar esta ayuda, al igual que ocurre con cualquier otra, es necesario cumplir con una serie de condiciones:
  • Estar dado de alta como afiliado a la Seguridad Social.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Tener cotizado un mínimo de 12 meses a la Seguridad Social o haber agrupado este tramo de cotización durante los últimos meses.
  • Tener menos de 65 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
En caso de haber cotizado menos de un año, será necesario haber cotizado al menos 3 meses en caso de tener responsabilidades familiares, o seis si estas no existen. La situación influirá en la duración y la cuantía.

Cómo solicitar el subsidio por desempleo

Una vez nos cercioremos de que cumplimos con los requisitos exigidos, el siguiente es paso es recopilar una serie de documentos:
  • DNI propio y, en caso necesario, de los hijos. Si se ha producido una situación de acogimiento, la resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento.
  • Libro de familia.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta a la cual se realizará el ingreso.
  • En caso de ser necesario, certificado del grado de discapacidad o resolución que la reconozca.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Certificado de Empresa, firmado y sellado.
  • Formulario U006 o E-320 o certificación consular sobre la situación laboral de los hijos.
  • Formulario U1 o E-301 o documento equivalente.
  • Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial.
  • Providencia de opción por la indemnización.
  • Certificación de las delegadas o subdelegaciones del Gobierno, en caso de retornados.
Además, en caso de perder el trabajo, será necesario presentar:
  • Un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta que nos ha facilitado.
  • Certificado de empresa, de los 180 últimos días trabajados si la empresa no lo ha enviado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de Certific@2.
  • Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial.
  • Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
La solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. Es posible realizar el trámite a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, siempre con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo electrónico.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía del subsidio por desempleo se determina tomando en cuenta las bases de cotización acumuladas durante los últimos 180 días, trabajados a jornada completa o parcial, que se han aportado a la Seguridad Social por la situación de desempleo (esto incluye la Base de Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). Este cálculo se realiza dividiendo la suma de estas bases por el mismo número de días, según explica Santalucía.
Así, durante la primera mitad de la duración del subsidio, es decir, los primeros 180 días, el beneficiario percibirá el 70 % de la base reguladora. A partir del día 181, esta cantidad se reduce al 60 % de la base reguladora.
Además, es importante destacar que el importe de la prestación nunca será inferior al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un sexto si el solicitante no tiene hijos dependientes. En el caso de que el solicitante tenga al menos un hijo a su cargo, la prestación no será menor al 107% del IPREM.

¿Y durante cuánto tiempo?

La extensión del periodo de cobro de la prestación por desempleo varía según la cantidad de días aportados a la Seguridad Social durante los últimos seis años previos al momento de encontrarse en situación legal de desempleo, a la finalización del período obligatorio de cotización, o desde la última vez que se adquirió el derecho a una prestación por desempleo anterior, según detalla Santalucía en su blog.
En concreto, el período de tiempo durante el cual se recibe la prestación de desempleo es el siguiente:
  • Se recibe la prestación por 120 días si la cotización ha sido de entre 360 y 539 días.
  • Por una cotización de entre 540 y 719 días, la prestación se recibe durante 180 días.
  • Si se ha cotizado entre 720 y 899 días, la prestación dura 240 días.
  • Con una cotización de entre 900 y 1.079 días, la duración es de 300 días.
  • Si se cotiza entre 1.080 y 1.259 días, se recibe la prestación por 360 días.
  • Por cotizar entre 1.260 y 1.439 días, la prestación se extiende a 420 días.
  • Se reciben 480 días de prestación por cotizar entre 1.440 y 1.619 días.
  • Una cotización de entre 1.620 y 1.799 días resulta en una prestación de 540 días.
  • Si se ha cotizado entre 1.800 y 1.979 días, la prestación se concede por 600 días.
  • Por cotizar entre 1.980 y 2.159 días, se recibe la prestación durante 660 días.
  • Finalmente, si la cotización es de 2.160 días o más, la prestación se extiende a 720

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