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28 de abril de 2024

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

Declaración Renta 2023-2024

Hacienda ya permite simular el borrador de la Renta: así puedes acceder

La aplicación permite hacer una declaración introduciendo los datos oportunos o cargar una declaración guardada previamente

El próximo 3 de abril comienza el periodo para hacer la declaración de la Renta. De hecho, a pesar de que esta campaña será más larga de lo habitual al alargarse hasta el 1 de julio, todavía quedan un par de meses para preparar todos los datos necesarios e ir anticipando si la declaración correspondiente a 2023 les saldrá a pagar o a devolver.
En este sentido, al igual que ocurre cada año, la Agencia Tributaria habilita un simulador que permite hacer una estimación de cuál será el resultado final de la declaración una vez se pueda acceder al borrador. Además, en este caso no es necesario presentar ninguna identificación o disponer de todos los datos fiscales.
Para poder acceder a él se debe ir a 'Renta Open Web' (puedes acceder desde este enlace) y pulsar en 'Simuladores'. Esta página web fue actualizada el pasado 1 de febrero y, en la actualidad, el contribuyente dispone de varios modelos para simular como el de Sociedades, del modelo 303, el IVAN o el modelo 390.
En concreto, la aplicación permite hacer una declaración introduciendo los datos oportunos o cargar una declaración guardada previamente. Asimismo, una vez que se introducen todos los datos se pasa a una pantalla donde aparece el hipotético resultado.

Cualquier persona puede utilizar el simulador

Tal y como hemos mencionado anteriormente, al no ser necesaria una identificación cualquier persona puede utilizar el simulador. Al mismo tiempo, los asalariados con un solo pagador que cobren menos de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración.
Finalmente, este mismo límite también se aplica cuando los rendimientos del trabajo provienen de más de un pagador, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Sin embargo, en el caso de que el asalariado tenga más de un pagador, el límite se sitúa en los 15.000 euros.
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