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02 de mayo de 2024

Trabajadores realizando obras en las Ramblas de Barcelona.

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Estatuto de los Trabajadores

Este es el tiempo de descanso que te corresponde por ocho horas de trabajo

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se indica que se pueden alterar los periodos de descanso entre jornadas previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa

Actualmente, uno de los temas que más se pasa por alto en el ámbito laboral son los descansos que están estipulados por ley durante la jornada de trabajo. De hecho, existen ciertos empleados que los respetan, otros que consiguen más tiempo del mínimo establecido y algunos que no ven respetado su derecho al descanso, ni siquiera cuando trabajan en jornada completa.
En este sentido, los descansos mínimos que la empresa tiene que dar obligatoriamente a sus trabajadores, dependiendo de las horas de actividad, vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores, que fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Concretamente, en el artículo 34, se establece que la duración de la jornada se pactará entre los convenios y los contratos de trabajo, sin que esta pueda superar las 40 horas semanales. Al mismo tiempo, lo habitual es que tengan jornadas de ocho horas diarias, repartidas en cinco días a la semana.

¿Qué descanso diario te corresponde?

Aquellos trabajadores que tengan establecido una jornada completa habitual de ocho horas diarias deberán recibir los descansos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se encarga de regular tanto los descansos diarios como semanales.
Por otro lado, los trabajadores que tengan una jornada de más de seis horas seguidas de trabajo tendrán que tener un descanso durante la misma no inferior a 15 minutos. Este será el mínimo que deben tener, aunque el convenio o la propia empresa podría establecer una duración de descanso mayor.
«Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo», aclara la normativa vigente. Un detalle a tener en cuenta es que si los trabajadores son menores de 18 años, la duración del descanso diario tendrá que ser, al menos, de media hora.
Respecto a los descansos entre jornadas laborales, hay que tener en cuenta que, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente pasarán, como mínimo, doce horas.
Finalmente, aunque desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se indica que se pueden alterar los periodos de descanso entre jornadas previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa, estas reducciones deberán ser compensadas posteriormente con otros descansos alternativos
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