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03 de mayo de 2024

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la rentaEuropa Press

Declaración de la Renta 2023 - 2024

Los casos en los que Hacienda no te dará cita para la declaración de la Renta

El pasado 3 de abril comenzó la campaña para presentar la declaración de la Renta 2023 por internet, pero son muchos los ciudadanos que prefieren hacerla con asistencia

La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2023 ya ha comenzado. Así, desde el pasado 3 de abril, todos los contribuyentes que así lo deseen, pueden realizar este trámite, obligatorio para los que cumplan con una serie de requisitos, por internet, y arreglar cuentas con Hacienda de forma rápida y sencilla.
Sin embargo, este papeleo no se realiza únicamente de forma online. Todos aquellos que así lo deseen pueden pedir cita para presentar la declaración del IRPF con la ayuda de un trabajador de la Agencia Tributaria, ya sea por teléfono o acudiendo de forma presencial a alguna de las oficinas del organismo distribuidas por toda la geografía española.
Si quieres presentar la declaración de la Renta por teléfono es indispensable contar con cita previa. Fue el pasado 29 de abril cuando comenzó el plazo para solicitar dicha cita y obtener la fecha y la hora en la que poder efectuar el trámite con la asistencia de un trabajador.
Para la presentación del borrador de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, es posible solicitar una cita previa desde el 29 de mayo para prepararlo en dichas instalaciones. El plazo para la entrega presencial de la Renta comienza el 3 de junio.
Para solicitar la cita podrás llamar a los números 915 35 73 26, 901 12 12 24 o 915 53 00 71, 901 22 33 44. También podrán hacer a través de la página web o de la app de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Los casos en los que podrían no concederte la cita

Según se especifica en la página web de la Agencia Tributaria, este organismo no puede conceder cita para realizar este trámite, ya sea por teléfono o de forma presencial, a los siguientes contribuyentes:
  • Contribuyentes que declaren rendimientos de capital inmobiliario que procedan de más de dos inmuebles alquilados o de más de dos contratos de alquiler.
  • Contribuyentes que declaren rendimientos de actividades económicas por actividad profesional.
  • Contribuyentes que declaren rendimientos de actividades económicas por actividad empresarial en régimen de módulos.
  • Contribuyentes que declaren ganancias o pérdidas patrimoniales por más de dos transmisiones de activos.
  • Contribuyentes que reciban subvenciones por desempeñar una actividad económica en régimen de módulos.
  • Contribuyentes que estén en un régimen de atribución de rentas que superen los límites establecidos para los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
  • Contribuyentes que se imputen rendimientos por agrupaciones de interés económico o UTEs.
  • Contribuyentes con imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Contribuyentes que se apliquen deducciones a unidades familiares con residentes en estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Sin embargo, estas personas pueden llamar al teléfono de asistencia de la Agencia, el asistente virtual o el programa del informador de Renta. También pueden hacer uso de los paquetes de ayuda disponibles en la red o solicitar una cita para resolver sus dudas y proceder a realizar la declaración por internet.
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