Para cobrar esta pensión siendo pareja de hecho hay dos grandes requisitos
Ayudas
Esta es la forma de cobrar la pensión de viudedad sin estar casado
El importe que se puede llegar a recibir es elevado, puesto que el máximo alcanza los 3.059 euros mensuales
Uno de los estados civiles a los que se accede cuando una parte de la pareja fallece es la viudedad. De hecho, la pensión de viudedad es un derecho al que pueden acceder algunos ciudadanos de nuestro país para evitar consecuencias económicas tras la pérdida de su cónyuge. No obstante, también es posible cobrar esta prestación sin haber contraído matrimonio, siendo pareja de hecho, divorciado o separado.
Asimismo, según, apuntan desde Borea, primera plataforma de servicios funerarios digital en España, «La última sentencia sobre pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas estipula que, para cobrar la pensión de viudedad, las parejas de hecho deberán estar inscritas en el registro de parejas».
En este sentido, el importe que pueden llegar a recibir puede ser elevado, puesto que el máximo alcanza los 3.059 euros mensuales. Además, también es posible compatibilizar esta pensión con otras, como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Por otro lado, también se puede acceder a esta prestación tras «firmar un documento público que dé constancia de la formación de la pareja, con esos dos años de antelación», remarcan desde la plataforma. Al mismo tiempo, «ante esta nueva sentencia, toda pareja de hecho deberá contar con la inscripción o el documento público acreditado por la entidad correspondiente».
Cumplir con dos grandes requisitos
En concreto, para poder cobrar esta pensión siendo pareja de hecho hay que cumplir con estos dos grandes requisitos que aparecen a continuación:
Por su parte, los divorciados o separados también pueden cobrar esta prestación si:
Finalmente, los casados accederán a esta prestación siempre que «haya hijos en común, la muerte se haya producido por una enfermedad posterior al matrimonio, entre la boda y el fallecimiento haya transcurrido más de un año y la convivencia, antes y después de la boda, fuese superior a los dos años».