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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria.

Varias personas son atendidas en la Agencia TributariaCarlos Luján - Europa Press

Sanciones

La importante multa que puede poner Hacienda a quienes no guarden la declaración de la Renta

Es importante guardar todos los justificantes que confirmen la veracidad de los datos reflejados en la declaración, ya que podrían ser necesarios

Actualmente, la Agencia Tributaria tiene un período de cuatro años para comprobar que los datos presentados en la declaración de la Renta son correctos. De hecho, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, la AEAT puede revisar, comprobar y reclamar los importes indicados por el ciudadano durante este plazo.

Según explica el portal económico TaxDown, el período mínimo durante el cual se debe guardar la declaración de la Renta es de cuatro años, dado que es el tiempo que tarda en prescribir desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria. En este sentido, también existen determinadas deducciones por las que Hacienda podría requerir un justificante, aunque no siempre lo haga.

Concretamente, este período es el mínimo recomendable para conservar la documentación, ya que, en casos donde se paraliza el proceso, se realizan correcciones o declaraciones complementarias, la prescripción se interrumpe y comienza de nuevo a partir de la última modificación. Además, hay casos excepcionales en los que el período de prescripción es mayor, como ocurre con las escrituras de compra de inmuebles, junto con sus facturas e impuestos.

¿Cuáles son los derechos que prescriben a los cuatro años?

La norma citada anteriormente también establece cuáles son los derechos que prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria. Asimismo, uno de los que aparece en la lista es el de la Administración para poder determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

De la misma manera, la norma también establece el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Por último, incluye el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

documentos a tener en cuenta

Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
Rendimientos de inversiones.
Justificantes de pérdidas así como contratos, facturas que hayan dado derecho a ayudas, o subvenciones.

Finalmente, según señala el portal mencionado, la multa que puede imponer Hacienda si el contribuyente no dispone de alguno de estos documentos puede oscilar entre 150 euros y 6.000 euros. Estas sanciones pueden afectar directamente a los ahorros de muchos ciudadanos españoles, subrayando la importancia de conservar todos los justificantes y documentos fiscales necesarios.

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