La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Los bancos deberán informar a Hacienda cada mes de los cobros de los autónomos aunque no superen los 3.000 euros
Hacienda cuela en el proyecto de Real Decreto del tipo mínimo a multinacionales la exigencia de mayor información sobre las operaciones de los empresarios
Ninguna operación de los autónomos escapará del radar de Hacienda. El proyecto de Real Decreto para establecer un tipo mínimo del 15 % en Sociedades –que el Ejecutivo aprovechó para aprobar una mini reforma fiscal con la subida de varios impuestos– incluye además una mayor exigencia a las entidades bancarias para que informen de todos los cobros que reciban, incluso aunque no superen el límite vigente en la actualidad de 3.000 euros anuales.
La medida afectará tanto a los medios de pago convencionales como a los nuevos sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil, en referencia a Bizum, según ha adelantado El Economista y figura en la documentación publicada por Hacienda. En relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año
Esta revisión incluye, por una parte, como principal novedad, entre los obligados a suministrar información en virtud de los referidos artículos, a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas en cada uno de dichos artículos que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.
Además, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligación informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo, y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.