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Así se tiene que redactar un testamento ológrafo en España

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Estos son los testamentos que deben firmarse siempre con testigos para que sean válidos

En España existen diferentes tipos de testamentos que requieren distintas formalidades para que sean válidos

El testamento es el documento que recoge la declaración de últimas voluntades a través de la cual una persona dispone de su patrimonio para después de su fallecimiento. Es decir, en él se establece qué destino el firmante quiere dar a sus bienes o parte de los mismos. Se trata de un trámite burocrático muy habitual que, a menudo, genera muchas dudas.

Entre las preguntas más habituales se encuentra la de si es necesario la firma de testigos para que un testamento y la respuesta es que depende. Aunque actualmente no siempre es obligatoria su presencia, hay situaciones en las que su intervención resulta imprescindible para evitar que el testamento sea declarado nulo.

¿Y en qué casos son necesarios testigos?

Testigos en la firma de testamento

Según el artículo 697 del Código Civil, la presencia de dos testigos «idóneos» es necesaria para garantizar la validez del testamento en los siguientes supuestos:

  • Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. En situaciones como esta, los testigos deben actuar como garantes de que las disposiciones reflejen fielmente la voluntad del testador.
  • En caso de que el testador sea ciego o no pueda leer el documento. Se trata de una situación parecida a la anterior. Los testigos leen el contenido en voz alta en presencia del notario, asegurando que coincide con lo expresado verbalmente por el testador.
  • Si el testador es sordo y no puede leer. En este caso los testigos deben corroborar la conformidad entre lo dispuesto verbalmente por el testador y el contenido del testamento escrito.
  • A petición del testador o del notario. En ocasiones, aunque no existan impedimentos físicos o cognitivos que impidan la firma adecuada del testamento, ambas partes pueden solicitar la intervención de testigos como una medida adicional.

Testamentos especiales

Por otro lado, también existen circunstancias extraordinarias en los que pueden darse testamentos especiales que requieran de la presencia de testigos:

  • Testamentos militares. El testamento militar es un documento que pueden otorgar militares en campaña, así como voluntarios, rehenes, prisioneros u otras personas que estén al servicio del ejército o que lo sigan en tiempos de guerra. Este testamento deberá hacerse ante un militar que tenga al menos el rango de capitán. No hace falta que se haga ninguna declaración oficial, y puede hacerse aun hallándose en territorio extranjero.
  • Testamento marítimo. En su forma ordinaria, puede ser abierto o cerrado, mientras que en la extraordinaria solo es posible la primera opción. Su plazo de expiración es de 4 meses después de desembarcar. En su forma ordinaria, el notario es sustituido por quien tenga el mando en la embarcación, ya sea el capitán o el contador, con la aprobación del capitán si se encuentran en un buque de guerra. Como requisito para otorgar un testamento marítimo abierto o cerrado se encuentra la necesidad de contar con la presencia de dos testigos, que posean idoneidad elegidos entre los pasajeros. Uno de ellos, al menos, debe saber firmar.
  • Testamentos en el extranjero. Deben elaborarse con un funcionario diplomático o consular español, que actuará de testigo.
  • Situación de epidemia o peligro de muerte inminente. El permiso otorgado en situaciones de epidemia o peligro de muerte inminente pierde su validez dos meses después de que dichas circunstancias hayan finalizado, según lo establecido en el artículo 703 del Código Civil. Si la persona fallece, será necesario formalizarlo en escritura pública dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento para que sea considerado válido.

Qué se necesita para ser testigo

Para ser testigo, tal y como establece el Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Poseer discernimiento suficiente.
  • No ser pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguineidad ni del segundo grado de afinidad.
  • No estar incluido como heredero o legatario en el testamento.
  • Comprender el idioma del testador.

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