
Oficina de la Agencia Tributaria
Declaración de la Renta 2024-2025
Estas son las personas que no tendrán que presentar la declaración de la Renta 2024-2025
Ante estas condiciones, los principales beneficiados por este umbral son todas aquellas personas que perciben salarios cercanos al SMI
Muchos españoles comienzan ya a prepararse para presentar la declaración de la Renta 2024-2025, que podrá tramitarse del 2 de abril al 30 de junio. De hecho, tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024, los contribuyentes cuyos ingresos no superen dicho umbral podrán optar por no presentar la declaración.
Según confirmó la Agencia Tributaria, en la declaración de este año estarán exentos de presentarla todos los contribuyentes con ingresos inferiores a 15.876 euros. No obstante, este mínimo aplica únicamente a quienes hayan percibido ingresos de dos o más pagadores durante el año. En el caso de un único pagador, el mínimo será de 22.000 euros.

Declaración de la Renta 2024-2025
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El Gobierno también aprobó un cambio en los requisitos para presentar la declaración. En el último Consejo de Ministros de 2024, se incrementó de 1.500 a 2.500 euros el límite de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo pagador. Por ello, los contribuyentes con más de un pagador que perciban hasta 22.000 euros anuales no estarán obligados a declarar, siempre que los ingresos del segundo pagador no superen los 2.500 euros.
No tendrán esa suerte quienes superen estos umbrales, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o quienes hayan cobrado una prestación por desempleo. En estos casos, estarán obligados a presentar la declaración.
Los verdaderos beneficiados
Por otro lado, una vez mencionadas estas condiciones, los principales beneficiados por este umbral son quienes perciben salarios cercanos al SMI, como los trabajadores del sector de la restauración y los servicios. Asimismo, los pensionistas con ingresos bajos también se verán favorecidos, al igual que los autónomos cuyos ingresos no superen dicho límite.
tampoco deben presentar la declaración
- Las víctimas de la Guerra Civil Española y de actos de terrorismo.
- Beneficiarios de anualidades por alimentos provenientes de los padres de acuerdo a decisiones judiciales.
- Deportistas de alto nivel cuyas ayudas económicas estén relacionadas con programas del Consejo Superior de Deportes (CSD).
- Las personas afectadas por el VIH que reciban ayudas.
- Personas que reciben indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
- Premios relevantes entre los que destacan artísticos, literarios o científicos.
Finalmente, todos los contribuyentes se exponen a diferentes sanciones si no cumplen con sus obligaciones tributarias o si las realizan fuera del plazo establecido.
Según el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, «si un contribuyente está obligado a presentar la declaración de la renta y no lo hace, la sanción suele ser del 50 % de la cuota. No obstante, dependiendo de la gravedad y del perjuicio causado, puede alcanzar hasta el 150 % del importe a pagar».