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Incendio en Burgohondo. Las personas desalojadas de Burgohondo regresan a sus casas

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El Gobierno facilita el paro de los autónomos afectados por los incendios: quién podrá cobrarlo y qué cambia

La ayuda podrá solicitarse durante un máximo de cuatro meses sin acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor y no consumirá el derecho acumulado a futuras prestaciones

Los trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales tendrán más fácil acceder al denominado paro de los autónomos. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que flexibiliza de forma extraordinaria el acceso a la prestación por cese de actividad para quienes hayan tenido que interrumpir total o parcialmente su negocio como consecuencia de los fuegos.

La principal novedad es que, de forma excepcional, los autónomos no tendrán que acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor para solicitar la ayuda. Además, el tiempo durante el que perciban la prestación no consumirá el derecho acumulado a futuras prestaciones por cese de actividad y el Gobierno dará por cumplido el requisito de cotización mínima exigido con carácter general.

Las medidas tendrán efectos desde el 22 de julio y permanecerán vigentes hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios de 2026.

¿Quién podrá solicitar la prestación?

Podrán acogerse a esta medida extraordinaria los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el Régimen Especial del Mar y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cesen total o parcialmente en su actividad como consecuencia de los incendios.

También podrán solicitarla quienes se encuentren acogidos a la reducción de cotización prevista para el inicio de una actividad por cuenta propia, siempre que hayan tenido que suspender temporal o definitivamente su negocio por los efectos de la emergencia.

¿Qué cambia respecto al sistema habitual?

La principal diferencia radica en la acreditación de la causa que justifica el cese de actividad. Con carácter general, los autónomos deben aportar documentación que demuestre la existencia de la causa que les impide continuar con su actividad. En este caso, el Gobierno elimina provisionalmente ese requisito para agilizar la concesión de la ayuda.

La prestación será reconocida inicialmente con carácter provisional por la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en el caso de los trabajadores del mar, por el Instituto Social de la Marina. Posteriormente, el organismo gestor podrá requerir la documentación necesaria para comprobar que concurrían las circunstancias que daban derecho a la prestación.

¿Hace falta haber cotizado doce meses?

No. El real decreto-ley establece que, de manera extraordinaria, se dará por cumplido el requisito de haber cotizado durante doce meses dentro de los veinticuatro anteriores al cese de actividad, condición que normalmente exige la Ley General de la Seguridad Social para acceder a esta prestación.

¿Durante cuánto tiempo podrá cobrarse?

La prestación podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses. El reconocimiento tendrá efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se hubiera producido el cese de actividad, si esta fuera posterior.

¿Consumirá el derecho al futuro paro?

No. El periodo durante el que se perciba esta ayuda extraordinaria no descontará tiempo de la duración máxima de futuras prestaciones por cese de actividad a las que el trabajador pueda tener derecho. Además, la prestación tendrá carácter inembargable, según ha informado el Gobierno.

¿Se perderán las bonificaciones?

Tampoco. Los autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en sus cotizaciones, como las previstas para el inicio de actividad, conservarán ese derecho siempre que vuelvan a darse de alta una vez finalice el periodo de percepción de la prestación.

Otras medidas

El mismo real decreto-ley incorpora otras medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias de los incendios forestales.

Entre ellas figura una exención del 100 % de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las empresas que obtengan un ERTE por impedimento o limitación de actividad derivado de los incendios, aplicable entre los meses de agosto y noviembre de 2026.

Asimismo, el Gobierno ha creado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta ajena que no puedan desarrollar su actividad por evacuaciones, daños en su vivienda o necesidades de cuidado de familiares. Esta ayuda, gestionada por el SEPE, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, equivaldrá al 70 % de la base reguladora, no exigirá cotizaciones previas y tampoco consumirá el derecho acumulado a futuras prestaciones por desempleo.

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