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Un hombre con un patinete delante de la sede de la Agencia Tributaria de Cataluña

Un hombre con un patinete delante de la sede de la Agencia Tributaria de CataluñaEuropa Press

Declaración de la Renta 2024 - 2025

Si recibo el paro del SEPE, ¿cuenta como segundo pagador en la declaración de la Renta 2024-2025?

El concepto de «segundo pagador» se refiere a la situación en la que un contribuyente recibe ingresos de más de un empleador o entidad durante el mismo año fiscal

Realizar la declaración de la Renta puede generar diversas dudas, especialmente cuando se reciben ingresos de más de un pagador. Un caso común es cuando, además de tu empleo, percibes el paro del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este escenario, el SEPE se convierte en tu segundo pagador, y esto tiene un impacto directo en cómo debes gestionar tu declaración de la renta en el ejercicio fiscal 2024-2025. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este proceso y cómo afecta tu declaración de impuestos.

El concepto de «segundo pagador» se refiere a la situación en la que un contribuyente recibe ingresos de más de un empleador o entidad durante el mismo año fiscal. En términos simples, el primer pagador es tu empleador principal, quien realiza las retenciones de impuestos correspondientes a tus salarios. Por su parte, el SEPE actúa como segundo pagador cuando percibes prestaciones por desempleo.

Esto significa que el SEPE también tiene que aplicar una retención sobre las prestaciones que te paga, sumándose a las retenciones de tu primer pagador. Sin embargo, la suma de ambos ingresos podría provocar un incremento de tu base imponible total, lo que puede resultar en una mayor cantidad de impuestos a pagar.

Cuando percibes el paro del SEPE, este se incluye en tu declaración de la renta como un rendimiento del trabajo, junto con los ingresos de tu empleo. El SEPE actúa como segundo pagador de tus ingresos, lo que puede influir en el cálculo de las retenciones y, en consecuencia, en la cantidad de impuestos a pagar o devolver al final del ejercicio fiscal.

Si tus ingresos totales superan los 22.000 euros anuales de un solo pagador, o los 15.000 euros si tienes más de un pagador (y uno de ellos supera los 1.500 euros brutos anuales), tus retenciones pueden no ser suficientes. Esto puede llevar a que la Agencia Tributaria determine que debes pagar una cantidad adicional en concepto de impuestos.

La razón por la que el paro del SEPE tiene este impacto es que las retenciones del primer pagador no suelen ser suficientes para cubrir el total de los ingresos del contribuyente. Esto ocurre porque el empleador principal solo retiene en función de su salario, sin tener en cuenta los ingresos adicionales del paro. Como resultado, al sumar ambos ingresos (los del empleo y el paro), la base imponible aumenta, lo que puede generar un ajuste fiscal al final del año.

Para evitar sorpresas al realizar la declaración, es recomendable seguir algunos consejos prácticos:

Revisa las retenciones: asegúrate de que las retenciones de tu primer empleador sean suficientes para cubrir todos tus ingresos. Si recibes el paro, la retención aplicada por el SEPE podría no ser suficiente.Solicita un ajuste de retenciones: si tus ingresos totales superan los umbrales establecidos por la Agencia Tributaria, es recomendable que ajustes las retenciones tanto en el paro como en el empleo. Puedes solicitar una modificación de las retenciones al SEPE, o pedir a tu empleador principal que ajuste las retenciones en función de tus ingresos totales.Declara correctamente tus ingresos: asegúrate de incluir tanto el salario como las prestaciones por desempleo en tu declaración de la renta. No omitir ninguno de estos ingresos evitará errores y posibles sanciones.

Abono adicional

Si no se ajustan las retenciones y el total de tus ingresos supera los umbrales establecidos, puede que la Agencia Tributaria determine que debes pagar una cantidad adicional de impuestos. En este caso, tendrás que abonar el saldo pendiente tras la liquidación de tu declaración.

Por otro lado, si tus retenciones fueron suficientes o si la declaración resulta a devolver, recibirás un reembolso de lo que ya has pagado en exceso durante el año.

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