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Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaraciónEP

¿Me puedo desgravar la pensión de alimentos de los hijos en la declaración de la Renta?

A la hora de rellenar tu borrador, debes tener en cuenta la obligatoriedad de reflejar todas las rentas percibidas en la casilla correspondiente

La declaración de la Renta es una de las citas fiscales más importantes para los contribuyentes en España, especialmente para quienes han experimentado cambios en su situación personal y familiar. Uno de los casos más comunes es el de los progenitores separados o divorciados que abonan una pensión de alimentos a favor de sus hijos. Ante la campaña anual del IRPF, surge una duda habitual: ¿se puede desgravar la pensión de alimentos de los hijos?

La respuesta depende del tipo de acuerdo y del contenido de la sentencia judicial. En general, si la pensión de alimentos ha sido establecida por resolución judicial, el contribuyente que la paga no puede considerarla como un gasto deducible, pero sí tiene un tratamiento fiscal específico que puede repercutir en el resultado final de la declaración.

Por ello, es importante diferenciar entre las pensiones compensatorias al excónyuge, que sí son deducibles para quien las abona e imputables como ingreso para quien las recibe, y las pensiones alimenticias a favor de los hijos, que siguen otro criterio.

¿Qué dice la normativa del IRPF?

La normativa del IRPF establece que las pensiones alimenticias a favor de los hijos no reducen la base imponible del pagador, ya que los hijos no forman parte de la unidad familiar del progenitor que abona la pensión.

Sin embargo, en lugar de aplicar la escala general del impuesto sobre la totalidad de la base liquidable general, se puede optar por aplicar la escala de gravamen de forma separada: una para la base liquidable general, excluida la cuantía de la pensión, y otra solo para la cuantía correspondiente a la pensión de alimentos.

Otro aspecto clave es que esta posibilidad solo se contempla si la pensión ha sido establecida por resolución judicial y se cumple con la obligación de pago de forma efectiva. Si el contribuyente y el otro progenitor han pactado la pensión de alimentos en un acuerdo privado, sin respaldo judicial, no se puede aplicar este tratamiento fiscal diferenciado.

Al mismo tiempo, el progenitor que paga la pensión no puede aplicar el mínimo por descendientes por los hijos que reciben dicha pensión, ya que se considera que el otro progenitor, con quien conviven habitualmente los hijos, es quien puede aplicarlo.

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