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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración

¿Cuándo es el último día para hacer el segundo pago de la declaración de la Renta?

Si presentas la declaración y eliges el pago fraccionado en dos plazos, lo fundamental es cumplir con estas fechas clave

El último día para realizar el segundo pago de la declaración de la Renta —si has optado por el fraccionamiento en dos plazos— es el 5 de noviembre de 2025, fecha incluida sin recargo alguno. En términos generales, Hacienda divide el pago de la deuda resultante en dos partes: el 60 % se abona en el momento de presentar la declaración (con fecha límite el 30 de junio), y el 40 % restante se liquida a principios de noviembre.

Este segundo pago puede ser domiciliado o no. Si has optado por domiciliarlo, Hacienda cargará automáticamente el importe en la cuenta que indiques, siempre que se haya presentado la domiciliación antes de la fecha límite —que para este segundo plazo es el 30 de septiembre de 2025.

En caso contrario, tendrás que efectuar el ingreso manualmente antes del 5 de noviembre utilizando el modelo 102, ya sea a través de la sede electrónica, en tu banco colaborador o en la oficina de Hacienda correspondiente.

Es importante destacar que, si superas ese plazo, tendrás que asumir recargos por demora. Hacienda establece un incremento del 5 % si pagas voluntariamente tras la fecha sin requerimiento, ese recargo puede subir al 10 % si el pago llega después de un aviso formal, y hasta un 20 %, más intereses de demora (alrededor del 3,75 %), si el retraso continúa después del requerimiento correspondiente.

Cumplir con las fechas clave

No obstante, si no tienes liquidez para afrontar ese segundo pago en la fecha correcta, Hacienda permite solicitar un aplazamiento del mismo por un plazo de hasta 12 meses. Eso sí, la aprobación no es automática, por lo que deberás presentar una solicitud antes del vencimiento del pago (el 5 de noviembre), aportar la documentación que justifique tu situación económica y asumir los intereses que el organismo fiscal determine para el aplazamiento.

Si presentas la declaración y eliges el pago fraccionado en dos plazos, lo fundamental es cumplir con estas fechas clave: 30 de junio de 2025 para el primer pago del 60 %, y 5 de noviembre de 2025 para el segundo pago del 40 %.

Domiciliar ambos cargos puede ahorrarte preocupaciones y asegurar que Hacienda realice los cargos sin contratiempos. Sin embargo, ten presente que el plazo de domiciliación del segundo cargo termina el 30 de septiembre, y que cualquier demora podría acarrear recargos o la necesidad de gestionar un aplazamiento.