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Según Fotocasa, la oferta de alquiler de pisos está en mínimos de 2015

Empieza el registro de alquilerPaula Andrade

Más de la mitad de los pisos turísticos ignoran el registro de alquiler que entra hoy en vigor

Según Vivienda, han solicitado el código 169.908 inmuebles de los 368.295 que contabiliza el INE

Desde este martes, 1 de julio, los pisos turísticos y de alquiler de temporada tendrán que contar obligatoriamente con un código de registro para poder anunciarse en plataformas online como es Airbnb, Booking o Idealista. Con este registro, el Ministerio de Vivienda, busca incrementar el control a este tipo de arrendamientos, así como atajar el fraude en estas modalidades e intentar que aquellos propietarios que buscaron otros mercados de alquiler, distinto al residencial, para esquivar la Ley de Vivienda, vuelvan a él.

Según datos del Ministerio de Vivienda, hasta la fecha se han recibido 215.438 solicitudes. De ellas, 94.209 han sido aprobadas, 15.275 denegadas y 102.732 están activadas provisionalmente. La gran mayoría de las peticiones son de alquiler turístico –unas 169.908–. Teniendo en cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a finales de 2024 había 368.295 viviendas turísticas, esto supone que cinco de cada diez pisos no se han inscrito a este registro.

Esto ya es algo de lo que alertó la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), que vaticinó que se iba a dejar fuera al 70 % de la oferta actual, provocando pérdidas de 13.737 millones de euros para la economía entre julio y diciembre.

Para obtener este código se tendrá que aportar la documentación pertinente: referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler.

Las plataformas, por su parte, están obligadas a realizar comprobaciones aleatorias y periódicos e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando no se cumpla la normativa.

También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación.

De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

Cada finca, habitación o embarcación solo podrá tener un código por cada categoría anterior. El número tiene una vigencia de 12 meses. Tras ello, deberá solicitarse su renovación aportando los datos de actividad de la vivienda.

Aquellos propietarios que anuncien sus viviendas sin estar registradas se enfrentan a sanciones. Como no hay un código sancionador en vigor, las multas dependerán de las normativas autonómicas y locales vigentes. Además, corren el riesgo de que se les bloqueen los anuncios, o se les impida formalizar contratos.

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