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¿Cuánto tiempo hay que estar casado para poder cobrar la pensión de viudedad?
Atiende los factores que determinan si el cónyuge puede o no cobrar esta prestación
La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a la persona con la que el fallecido o fallecida estaba casado. Se trata, según la Seguridad Social, de una compensación ante la situación de necesidad económica que puede surgir tras la pérdida del otro cónyuge.
«Tendrán derecho a pensión de viudedad quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho», según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Existen algunas dudas frecuentes en torno a este tema. Una de las más comunes es cuál es la cuantía que puede recibir el cónyuge del fallecido.
La pensión de viudedad en España asciende, de media, a unos 930 euros mensuales. No obstante, la cuantía depende de diversos factores.
Algunos de estos factores son la edad del beneficiario —siendo los mayores de 65 años los que perciben una pensión más alta—, las cargas familiares y si la persona tiene alguna discapacidad.
Otra de las preguntas habituales es cuánto tiempo debe haber durado el matrimonio para que la persona superviviente tenga derecho a la pensión de viudedad.
El cobro de esta pensión dependerá de cada caso concreto. El tiempo es uno de los principales factores que determinan si se reconoce o no el derecho a esta prestación.
En el caso de que existan hijos en común o el fallecimiento haya ocurrido por accidente, no existe un tiempo mínimo de matrimonio para acceder a la pensión.
Si el fallecimiento se ha producido a causa de una enfermedad común preexistente, es necesario que el matrimonio haya durado, al menos, un año. Si no se cumple este requisito, puede acreditarse una convivencia anterior que, sumada al tiempo del matrimonio, alcance los dos años. En ese caso, sí se podrá conceder la pensión de viudedad.
Por último, si no existen hijos en común ni convivencia previa acreditada, será imprescindible que los cónyuges hayan estado casados durante al menos un año.