Trabajador mayor
Se acerca mi jubilación: ¿cómo puedo seguir trabajando?
El Ministerio de Elma Saiz está incentivando el retraso del retiro ante el frágil equilibrio financiero del sistema de pensiones
El frágil equilibrio del sistema de pensiones ha llevado el Gobierno a incentivar el retraso del retiro a través de distintas modalidades. La última fórmula en la que está trabajando el Ministerio es la jubilación reversible, cuyo periodo de alegaciones finalizó el pasado viernes. Esta norma permitirá compatibilizar la pensión con la vuelta a la actividad laboral.
Se trata de una reformulación de la actual jubilación flexible, que ha tenido escasa acogida hasta ahora. El Ministerio de Seguridad Social espera que, una vez implantada por completo en 2033, esta medida permita ahorrar hasta 285 millones de euros anuales.
Con esta modalidad, el pensionista puede reincorporarse al trabajo -entre un 40 % y un 80 % de una jornada completa- sin renunciar del todo a su pensión. La novedad es que también se permitirá trabajar por cuenta propia, siempre que en los cinco años anteriores no haya estado dado de alta como autónomo.
Durante el tiempo de compatibilización, la pensión se reducirá proporcionalmente al tipo de jornada. Además, se establecen incentivos si el retorno al trabajo se produce seis meses después de la jubilación efectiva:
Si la jornada parcial es del 60 % al 80 %, el pensionista cobrará un 20 % más.Si está entre el 40 % y el 60 %, el aumento será del 10 %.
En el caso de los autónomos, la pensión se reducirá a un 20 % mientras dure la actividad.
Quedan excluidos de este régimen los complementos para pensiones mínimas, aunque sí se mantendrá el complemento por maternidad o reducción de brecha de género. Al finalizar la actividad, se restablece el cobro íntegro de la pensión. Eso sí, no se computará lo cotizado durante este periodo para mejorar la pensión.
La jubilación reversible no será compatible con pensiones de incapacidad permanente derivadas de la actividad posterior, ni con el incentivo económico por retrasar voluntariamente la edad de jubilación. Además, es obligatorio notificar el inicio y cese de la actividad. De lo contrario, se considerará que la pensión se ha cobrado indebidamente.
Jubilación demorada
La Seguridad Social ofrece también incentivos para aquellos que decidan prolongar su vida laboral una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. Existen tres modalidades:
Porcentaje adicional: Un 4 % más de pensión por cada año trabajado tras la edad ordinaria. A partir de 2025, también se aplicará un 2 % por periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año.Pago a tanto alzado: Un «cheque» único anual de entre 4.800 y 13.500 euros, según años cotizados.Fórmula mixta: Combina el incremento del 4 % con un pago parcial a tanto alzado.
Por ejemplo, una persona con 35 años cotizados y una pensión prevista de 1.500 euros al mes que retrase dos años su jubilación, tiene tres opciones:
120 euros más al mes de pensión.15.414 euros en un único pago.60 euros más al mes y un pago único de 7.707 euros.
Jubilación parcial
Esta opción permite reducir la jornada laboral y cobrar parte de la pensión. Suele ir ligada a un contrato de relevo, aunque no siempre es necesario. Puede iniciarse desde los 60 años.
Es compatible con otras prestaciones, como la pensión de viudedad, y es útil para quienes buscan un tránsito gradual hacia la jubilación. En realidad, se trata de una modalidad muy similar a la flexible, con la diferencia que se debe solicitar antes de acceder a la edad de jubilación.
Jubilación activa
Otra modalidad vigente que permite seguir trabajando tras alcanzar la edad de retiro es la jubilación activa, especialmente diseñada para quienes acceden a la jubilación en su edad ordinaria y con el 100 % de la pensión reconocida.
En este caso, el pensionista puede compatibilizar el cobro de hasta el 50 % de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral, tanto por cuenta propia como ajena. Si se trata de un trabajador autónomo sin empleados a su cargo, podrá llegar a percibir el 100 % de la pensión, siempre que cumpla las condiciones exigidas por la normativa.
Esta fórmula ha sido especialmente valorada entre profesionales liberales y autónomos con carreras largas que desean seguir activos, ya sea por vocación, necesidad económica o como transición gradual a la jubilación definitiva.
Eso sí, durante el tiempo en que se compatibiliza el trabajo con la pensión, no se generan nuevos derechos para mejorar la cuantía de la prestación. Además, el pensionista debe seguir cotizando por contingencias comunes, aunque sin que esto suponga un aumento posterior de su pensión.