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El Supremo rechaza que Hacienda repita las liquidaciones hasta «acertar»

Infringe principios jurídicos como la buena fe, la seguridad jurídica, la eficacia y la prohibición de abuso del derecho

El Tribunal Supremo ha rechazado que la Administración pueda repetir indefinidamente actos administrativos, como las liquidaciones de Hacienda, hasta «acertar», ya que ello infringe principios jurídicos como la buena fe, la seguridad jurídica, la eficacia y la prohibición de abuso del derecho.

En una sentencia fechada el pasado 29 de septiembre, la sala de lo contencioso estima el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2023. Se trata del caso de tres hermanos a los que, tras presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones, la agencia tributaria gallega les realizó hasta cuatro procedimientos, todos con resultado distinto.

Para el Supremo, la Administración no puede efectuar tres o más liquidaciones sucesivas, proceder que ve incorrecto pues desatiende la abundante jurisprudencia que existe sobre el tema. «No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos», explican los magistrados.

En línea con lo ya establecido por el propio Tribunal Supremo, la sentencia conocida este lunes recuerda que la Administración puede llevar a cabo un segundo acto o, en este caso, autoliquidación. Pero no una tercera o cuarta, aunque el segundo acto tuviera vicios formales o materiales; la facultad de revisión no autoriza a repetir indefinidamente, destaca el fallo, que añade que de ser así se causaría un grave perjuicio a los ciudadanos.

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