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Un hombre sacando dinero de un cajero automático, en una imagen de archivo

Un hombre sacando dinero de un cajero automáticoEuropa Press

La Justicia avala el despido de la directora de una sucursal por irse a la peluquería en horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco considera que «se produjeron faltas de puntualidad reiteradas» y se «manipuló el sistema de control horario»

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao en la que se declara procedente el despido de una directora de oficina de CaixaBank en Berriz, un municipio de Vizcaya, por saltarse el horario laboral sin justificación y «manipular el sistema de control horario».

La empleada llevaba trabajando en la sucursal bancaria desde 1999 y cobraba un salario bruto de 7.345 euros, según El Diario Vasco. Fue despedida el 8 de abril de 2024 por «incumplir reiteradamente» el horario laboral entre noviembre de 2023 y febrero de 2024. En la carta, se detallan los retrasos a la hora de entrada, donde llegó a retrasarse hasta 59 minutos; las salidas anticipadas, con hasta dos horas y cinco minutos antes; y ausencias durante la jornada que han llegado a alcanzar una hora y 39 minutos.

Entre esas faltas, destaca una, concretamente el 3 de enero de 2024. Además de llegar 30 minutos tarde, acabó su jornada más de dos horas antes. Según se recoge en la carta de despido, esta ausencia se produjo para «acudir a la peluquería, donde fue atendida como clienta, desde las 13:11 horas hasta las 15:09 horas», y posteriormente no volvió a reincorporarse a la Oficina.

En varios días el retraso en la apertura provocó que los clientes tuvieran que esperar fuera a que llegara. De hecho, en la sentencia se destaca que estos hechos causaron «un grave perjuicio al buen funcionamiento de su centro de trabajo», ya que era la única trabajadora.

En la carta de despido, en total, se recogen ausencias en catorce jornadas, con un total de 13 horas de faltas injustificadas. Pero tras recibirla, la directora recurrió a los tribunales, y ahora, el TSJPV ha desestimado la apelación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, se considera que «la sanción de despido fue proporcional a la conducta de la trabajadora» porque «se produjeron faltas de puntualidad importantes y reiteradas». Además, la justicia la acusa de ocultar los hechos «manipulando el sistema de control horario».

Por todo ello, el TSJPV ha considerado procedente el despido que se impone ante «una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad», aunque se trata de una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

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